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Un tratado se aplica siempre en los territorios involucrados, salvo que el propio tratado indique algo contrario. Por ejemplo, el TLC con China ¿se aplica en toda china? Pues no. No se aplica en Hong Kong ni en Macao.

cgalarzac0601Monografía18 de Abril de 2017

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Clase de Sujetos de Derecho Internacional

Profesor Juan José Ruda Santolaria

Clase del sábado, 28 de marzo de 2015

CARLOS GALARZA CEPEDA

Un tratado se aplica siempre en los territorios involucrados, salvo que el propio tratado indique algo contrario. Por ejemplo, el TLC con China ¿se aplica en toda china? Pues no. No se aplica en Hong Kong ni en Macao.

Si Baviera fuera a celebrar un acuerdo con el Perú, ¿Dónde se aplicaría ese acuerdo? Pues, en Baviera y en el Perú. También recordemos que es un país federal cuyos estados pueden firmar tratados. ¿Pero a quién reclamaríamos si Baviera no cumple con el tratado? Pues, a Alemania, puesto que se asume una ficción jurídica donde Baviera ha representado a Alemania (subrogación) pero solamente se ha comprometido Baviera. Si se produce este tipo de situaciones, quien responde sería Alemania.         

Naturaleza jurídica de las opiniones consultivas: NO son vinculantes. Pero eso no significa que en el razonamiento que utilice la Corte no pueda usar fuentes que sí sean vinculantes para emitir opiniones consultivas.

Tesis de las Competencias Implícitas: La corte hace un razonamiento a partir de las finalidades y funciones que han sido encomendadas a la organización; ¿Cómo podrá la organización cumplir con eso si no tiene una capacidad que le posibilite cumplir con ellas? No inventaremos competencias, no es una suerte de sombrero de mago dónde sacan conejos. La corte analiza: hay estas finalidades y funciones. A partir de este marco, se entiende que tal organización tiene la capacidad para cumplirlas y alcanzar los objetivos.

Sujetos de Naturaleza Secundaria o Derivada: Otros sujetos de derecho internacionales le otorgan esa categoría. Una organización internacional no surge por sí misma, surge con la voluntad de sujetos preexistentes, que son los Estados u otras organizaciones internacionales.

Capacidad y Competencia Personal: Su categoría y capacidad estará acorde a sus funciones. A más funciones estaremos ante un sujeto más capacitado. Tengo más funciones, tengo más amplitud en términos de capacidad funcional.

Los poderes expresos son aquéllos enunciados en los instrumentos institucionales de la Organización, y pueden ser específicos o integrativos. En el primer caso, el poder está determinado con precisión en el acto que atribuye dicho poder. En el segundo caso, el poder es atribuido en forma general y tiene una función complementaria con respecto a los poderes específicos [61].

Los poderes implícitos son aquéllos que sin estar expresamente establecidos en el instrumento constitucional, son reconocidos a la Organización por ser necesarios al cumplimiento de sus objetivos [62].

La teoría de los poderes implícitos, tiene su origen en la jurisprudencia do aquellos países con régimen federal, en cuanto ha sido necesario determinar cuáles son los poderes delegados al poder central. Es decir, el Estado federal tiene los poderes que le han sido conferidos expresamente en la Constitución, y los Estados federados conservan todos los otros poderes ("poderes reservados", o "reserved powers" del derecho constitucional americano). La Corte Suprema de los Estados Unidos ha reconocido al Estado federal además de los poderes expresamente delegados ("enumerated powers") todo otro poder necesario para el cumplimiento de sus funciones ("implied powers").

Principio de Atribución: En una OI no se pueden inventar consecuencias. Es un sujeto creado con una capacidad ATRIBUIDA, no más. Pero el tribunal dice que si se ha producido una cesión de competencias, de estatal a comunitaria, ¿Cómo se puede entender que la comunidad no pueda celebrar tratados? El tribunal dice que ahora sí se pueden celebrar tratados, o sea, la comunidad, y ya no los Estados (DENTRO DE SU ÁMBITO Y ÁREA DE SU COMPETENCIA).         

Una Organización Internacional no requiere un número determinado. No existe un número mínimo ni máximo. Se entiende que el número de sus integrantes no impedirá la posibilidad de cumplir con su finalidad.

Distinguir entre protección diplomática y protección funcional

CIADI: Arbitraje para particulares de un Estado y otro Estado. Para evitar que este tipo de disputas contaminen las relaciones bilaterales entre estados.

El Perú reconoce a una OI como una entidad provista de capacidad jurídica internacional. Es decir, el reconocimiento le otorga la capacidad jurídica internacional.

LOS ESTADOS COMO SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

Estados: Entidades que debían contar con unos presupuestos: Territorio, Gobierno y Población. Se habla de un cuarto elemento, que es la capacidad para relacionarse internacionalmente con otros sujetos de derecho internacional. Soberanía, Independencia.

Vamos a constatar que el Estado reúne estos presupuestos. Si es que no reuniera estos presupuestos, no estaremos ante un ESTADO.

Podemos estar ante algunos sujetos de derecho internacional, pero no todos conforman Estados. Por ejemplo, la Orden de Malta, que surgió como orden de caballeros en época de las cruzadas.

POBLACIÓN: Nacionalidad – Originaria y Sobrevenida (Ius Soli – Ius Sanguinis). Las nacionalidades se activan de acuerdo al lugar de residencia.

Clase del sábado, 11 de abril de 2015

REPASO DE LA CLASE PASADA

  1. TEORÍAS: T. Pura (Kelsen), Responsabilidad, Barberi
  2. Competencias Implícitas  TRATADO CONSTITUTIVO. Competencias: Expresas e Implícitas.

Caso del Conde Bernadotte. De las competencias implícitas también se le puede reclamar a Israel, por competencias implícitas, a pesar de no ser miembro de la ONU.

Sujetos de Derecho Internacional: Primarios (Estados) y Derivados (O.I.)

O.I. Se entiende que cuando son de vocación UNIVERSAL podría reclamarle a cualquier estado no miembro. Pero, ¿si hablamos de O.I.´s Regionales o Subregionales?

Universal: ONU, Regional: OEA, Subregional: CAN

EXCEPCIÓN: A menos de que el Estado haya reconocido a tal organización.

  1. Los Conceptos de Sociedad Internacional y Comunidad Internacional

Sociedad Internacional: Se reconoce que no hay una subordinación, sino una COORDINACIÓN, puesto que para mantener sus relaciones internacionales solo se coordina, no se está supeditado a un órgano supremo.

Comunidad Internacional: Se reconoce que sí hay subordinación. IUS COGENS: Normas Imperativas de Derecho Internacional.

Hard Law (Tratado)

Soft Law (Res. 2625 XXV)

  1. Estado
  1. Territorio
  2. Población
  3. Gobierno / Org. Política  Soberanía Interna
  4. C.R. SDI  Soberanía Externa

Convención de Montevideo – Art. 1

Cumbre Américas (Pobreza)

Obama – Castro

1956 – Última reunión entre CUBA/EEUU: Eisenhower y Batista.

Población – nacionalidad: derechos y obligaciones

Originaria: Padres Nacionales (ius Sanguinis), Nacer en Territorio del Estado (ius soli). La ley de Nacionalidad reconoce dos supuestos de ius soli (nacer en territorio peruano, menores de edad de padres desconocidos en estado de abandono) y dos supuestos de ius Sanguinis (nacidos no en Perú pero con padres peruanos que sean inscritos en la Oficina Consular del País Extranjero durante su minoría de edad; nacidos en el extranjero ya mayores de edad que vienen al Perú cuyos padres son peruanos y ante autoridad competente (Superintendencia de Migraciones) quieren obtener la nacionalidad peruana).  

Sobreviniente: Casado con Peruano (2 años de residencia), Extranjeros que tengan dos años de ejercicio de profesión, con buena conducta; Extranjeros con servicios destacados a la Nación (Resolución Legislativa), extranjeros residentes en Perú desde los 5 años.

Protección Diplomática 

  • Surge en casos de vulneración o conculcación de un derecho, un extranjero.
  • Agotamiento de la vía interna ordinaria (Excepción de daño irreparable)
  • Vinculación Efectiva: Debe haber un vínculo entre el individuo y el Estado reclamante.

La PD se plantea en tanto hay un derecho internacionalmente reconocido objeto de vulneración por parte de un Estado. En este caso el Estado del que la persona es nacional ejercerá la PD. Aquí quien debe actuar es EL ESTADO, el más competente. NADIE MÁS. El titular de la PD siempre es EL ESTADO. ¿Y qué sucede si a pesar de agotarse la vía interna, esa conducta antijurídica no cesa? El Estado de las personas afectadas puede decidir ejercer la PD y la consecuencia jurídica fundamental, va a ser que el asunto se sustrae del ámbito de las personas particulares y pasa a la esfera de los Estados. Al pasar a la esfera de los ESTADOS, es una controversia entre Estados. Estamos ya internacionalizando la controversia.

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