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"Una Constitución política para una sociedad mundial pluralista”. por Habermas


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  Síntesis  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  453 Visitas

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Es importante hablar un poco sobre quien fue Jürgen Habermas para entender el contexto y la base de ideas que trae para presentarnos su diferentes teorías y tésis. El autor nació en Düsseldorf, Alemania un 18 de junio de 1929; es un filósofo y sociólogo alemán, siendo el miembro más destacado de la segunda generación de la Escuela de Frankfurt. Habermas es uno de los exponentes de la Teoría Crítica, la construcción teórica de la acción comunicativa y la democracia deliberativa, entre otros temas destacables. En su trabajo se ve una fuerte influencia del pensamiento de Kantiano y también Marxista, tanto como desarrollo, como también para crítica.

El autor inicia el capítulo destacando la condición cosmopolita. Yo considero que cuando nos referimos al término de cosmopolitismo, se trata de reconocer que los hombres son personas morales que tienen derecho a ser protegidos por la ley y desde luego, gracias a unos derechos que no les conciernen como ciudadanos o miembros de algún grupo étnico, sino que son exigidos exclusivamente en calidad de seres humanos. De aquí el por qué el cosmopolitismo implica que los límites geográficos sean cada vez más flexibles y que los conceptos de dentro y fuera de las fronteras, se conecten estrechamente. Es una posición totalmente favorable a los Derechos Humanos y que surge con Habermas desde el principio de una voluntad de “inclusión del otro”. Es por esto que las oportunidades de éxito para un proyecto como este sean malas, ya que se han presentado diferentes acontecimientos que muestran la dificultad para llegar a este punto.

Un paso importante a la idea de la construcción de un ordenamiento cosmopolita fue la fundación de las Naciones Unidas, la cual le dio una forma institucional duradera por primera vez. A su vez, con el tiempo el concepto de la seguridad colectiva se extendió hasta las condiciones de vida en las que vvien los ciudadanos, para que en cualquier parte del mundo se disfrute de libertades garantizadas.

Habermas nos presenta el por qué es incompleta la alternativa kantiana entre una república mundial y una liga de las naciones. A lo que menciona diferentes autores, desde Hobbes, al identificarlo como intérprete de la relación entre el derecho y la protección de la seguridad en términos funcionalistas (Ciudadanos obtienen un ordenamiento estatal que les brinda protección a cambio de obediencia incondicional; siendo específicos, el contrato social. “El Estado es un Leviatán”), diferenciandolo con Kant y su idea de una función pacificadora está interconectada con la función constituyente de la libertad de una condición constitucionl que los ciudadanos reconocen como legítima, dejando un atrás un concepto empirista del derecho como nos lo presenta Hobbes; hasta el cómo se alejó del enfoque de Rousseau con su concepción de una transición desde el derecho internacional centrado en los Estados hasta un derecho cosmopolita. Conforme se desarrolla el texto, Habermas nos expone diferencias entre el modelo kantiano y lo que es un sentido universalista, que va más allá de los límites de las tradiciones y costumbres nacionales. Jürgen nos expone al idea de cómo una Constitución Civil se proyectó desde el plano del Estado nacional hasta el nivel global. Para el autor esto fue el inicio del concepto de una constitucionalización del derecho internacional, lo cual consiste en una transformación del derecho internacional (como derecho de los Estados), en un derecho cosmopolita, entendiendolo como un derecho de los individuos. Por lo que Habermas ve el proyecto de Kant, como algo limitado por el contexto histórico y el avance que se ha visto en las democracias nos invita a ver diferente esta concepción, aunque al final Kant mantuviera la idea de un república mundial, una liga de las naciones como el siguiente paso hacia una Estado de naciones. Para el autor de este texto, esta es una débil concepción de una asociación voluntaria de Estados pacíficos que aún permanecen siendo soberanos.

Kant, el modelo para el estado democrático que sugiere es el de la Reùblica Francesa centralista, sugiriendo que la soberianía del pueblo es indivisible. Pero Habermas difiere diciendo que en un sistema de múltiples niveles, federalista, la voluntad democrática del pueblo se ramifica frente a los distintos canales de ligitimación, poniendo como ejemplo el modelo de los Estados Unidos como un testimonio de la soberanía dividida. Habermas comprendo el temor de Kant de que los pueblos estén bajo las órdenes de un Estado de naciones, quedando despojados de su identidad y especificidad cultural, como tambíen el sentir que tenía que concebir la condición cosmopolita en la forma constitucional de un Estado.

Habermas también trata el tema del contrato social desde la perspectiva de Rousseau, quien sugiere la unidad del Estado. Algo que resalta de las ideas liberales, es el pensamiento que se tiene de que la constitución no debe tener la función de constituir al autoridad, sino sólo la función de delimitar el poder; incluso puede configurar normativamente las relaciones de poder existentes y dirigir el uso del poder político hacia canales lgalmente vincultantes, se renuncia a la identidad de los gobernantes con los gobernados, lo cual nos hace posible la separacion de la constitución, los poderes del Estado y la ciudadanía. El tipo liberal de constitución que sólo restringe pero no construye al poder estatal, abre la perspectiva conceptual para una constitucionalización no estatal del derecho internacional, en forma de una sociedad mundial constituida políticamente y sin un gobierno mundial. Las revoluciones constitucionales del siglo XVIII provocaron la efusiva idea de la república mundial en Kant.

Habermas nos menciona que nos hemos acostumbrado a concebir la institucionalización del derecho internacional como un proceso a la larga cuyos portadores son los Estados nacionales y las alianzas regionales de Estados.

Me parece interesante el planteamiento sobre que gracias a la mezcla de acción intencional, la globalización económica fue primero resultado de la toma de decisión política y despues fue una reacción a las necesidades de coordinación y de regulación. La intervención política va de la mano con el crecimiento sistémico, lo cual sugiere que debemos hablar de niveles o de grados de constitucionalización. Un ejemplo que nos da y que como internacionalistas considero que capta nuestra atención, es el caso de la Union Europea, de la cual menciona que “no se tiene claro si se llegará a ser un Estado Federal de nacionalidades con diferenciaciones internas pronunciadas o si continuará expandiéndose en el nivel de integración de una organización supranacional estipulada internacionalmente,

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