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Letra De Cambio


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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Generalidades y Definición

“La letra de cambio – dice Cervantes Ahumada – es el mas importante de los titulos de crédito. Ella ha dado nombre a la rama del derecho cambiario; en torno a ella se ha elaborado la doctrina jurídica de los titulos de crédito; alrededor de ella se ha provocado un movimiento de unificación de los principios generales de los titulos, y ella es, en las diversas legislaciones, el titulo de crédito fundamental”.

La Letra de Cambio puede definirse como el titulo de valor, a la orden, de crédito, singular, principal y abstracto, mediante el cual una persona llamada girador, ordena a otra denominada girado, que pague en el presente o acepte para en el futuro, incondicionalmente, una cantidad determinada de dinero a un tercero llamado tomador o beneficiario.

Elementos Personales

Elementos personales fundamentales

En la letra de cambio intervienen tres elementos personales básicos, sin los cuales la letra no adquiere el carácter de tal. Tales elementos son el girador, el girado y el beneficiario o tomador, Naturalmente, en la letra como en cualquier otro titulo lo pueden aparecer accidentalmente otras personas, como el endosante, el endosatario o el avalista, pero estas no son indispensables para la vida del titulo.

El girador es el creador del documento, es la persona que ordena a otra que pague o acepte para después una cantidad de dinero al tercero llamado tomador.

El girado es la persona que recibe la orden del girador de hacer el pago o aceptar hacerlo en el futuro.

El tomador o beneficiarios es la persona que ha de recibir el importe del documento, pudiendo ser el mismo girador, quien también puede ser girado aceptante. Las calidades de aceptante y beneficiario no pueden recaer en una misma persona , porque el adeudo consignado en el titulo se extinguiría por confusión.

Elementos personales eventuales. El aval

Tratándose de titulos de valores, la garantía personal por antonomasia es el aval, que se define como la cláusula escrita, accesoria e inseparable del titulo, mediante el cual un tercero garantiza su pago todo o en parte. Sus elementos personales son el avalista, que es quien otorga la garantía, y el avalado, que es aquel por quien se garantiza la obligación.

El aval ha de constar en la letra o en hoja adherida a ella, expresándose mediante la formula “por aval” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta.

Requisitos de la Letra de Cambio

I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto documento

Doctrinalmente se discute se esa mención debe ser textual o bien, es posible emplear algún vocablo o expresión equivalente, concluyéndose que esta mención, llamada “cláusula cambiaria”, debe ser literal, sacramental, para que pueda sostenerse que el documento de que se trate es una verdadera letra de cambio.

La finalidad es identificar plenamente la naturaleza jurídica del titulo y distinguirlo de otros documentos a efecto den someterlo a las normas establecidas por la ley para ella, de manera que el documento relativo ha de contener necesariamente la mención de ser “letra de cambio”, para poder atribuirle tal calidad.

II. La expresión del lugar y fecha en que se suscribe

De este segundo requisito cobra mayor relevancia la determinación de la fecha de suscripción, pues ello nos permite establecer si el girador tenia capacidad o no al momento de suscribir el documento, así como fijar la fecha de vencimiento en

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