ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Letra De Cambio


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

Página 1 de 8

LETRA DE CAMBIO

Introducción:

Mediante este documente el deudor o girado(es quien debe pagar la deuda) se compromete a pagar cierta cantidad de dinero al tenedor original(a quien se le paga) o aquellos que poseen la letra por endoso. Una de las propiedades que posee es que es ágil, ya que no señala el motivo o causa de la deuda. Otra de sus propiedades es que señala la obligación que la genera, para así comprometerse a pagar al tenedor. La letra adquiere autonomía propia, ya que este documento se puede convertir en efectivo fácilmente, lo cual se hace mediante endosos remunerados o dándola como garantía de una obligación del tenedor.

Requisitos que debe contener una letra de cambio:

a) La denominación de letra de cambio

b) La indicación del lugar y fecha de giro

c) La cantidad de dinero que se debe pagar

d) Nombre y número de documento a quien se le está girando

e) Nombre de la persona a quien se gira la letra

f) Nombre, documento y la firma de la persona que gira la letra

g) Indicación del vencimiento

h) Indicación del lugar de pago o si se efectúa en cargo de cuenta bancaria

Requisitos que no son esenciales:

a) Si no se menciona a donde se girara la letra se toma el domicilio del girador.

b) Al lado del nombre del girado se ubica el lugar de pago que al mismo tiempo es el domicilio del girado, en caso no se mencione el domicilio se considera lugar de pago el domicilio real del obligado principal

c) En el caso que se señalen varios domicilios para el pago, el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos tanto sea para la aceptación o pago.

d) Cuando se trata de un cargo de cuenta bancaria, no es necesario indicar el lugar de pago.

e) En el caso de que la letra de cambio sea girada a la orden del mismo girador, se va a colocar en el nombre la clausula “de mí mismo” o algo equivalente.

Vencimiento de la letra de cambio:

En toda letra de cambio se debe colocar la fecha de vencimiento. Las formas de vencimiento son las siguientes:

a) A fecha fija.- la letra se vence en la fecha de vencimiento indicado. Si no se indica el año, se toma el mismo año de la emisión. Si se coloca una fecha que no existe, toma el último día correspondiente del mes de vencimiento.

b) A la vista.- es cuando se vence el día de su presentación al girado para su pago; es decir, cuando el librador o girador (la persona que ordena hacer el pago al girado) le da la letra de cambio al girado. En el caso de que no haya sido aceptada la letra de cambio por el girado, la aceptación y el pago se harán al mismo tiempo o se puede exigir que se acepte primero y luego se haga efectivo el pago. En el caso en el que no se acepte la letra en ningún momento, se tomaran medidas legales como el protesto por falta de aceptación total o parcial, salvo que por ley no sea necesario su aceptación. En el caso que ya haya sido aceptada, puede hacer el pago desde ese momento. Cuando es aceptada en el momento del giro o en fecha posterior y no sea pagado, se protestará por falta de pago, salvo alguna disposición distinta de la ley.

La presentación al pago se podrá hacer en cualquier momento de designado por el tenedor. Sin embargo, no puede exceder el año. También se puede dar el caso en que la letra de cambio mencione que se prohíbe la presentación a cobro antes de una fecha indicada, la cual corre a partir de dicha fecha.

c) A cierto plazo desde la aceptación.- el vencimiento se da a partir de determinados días, meses o años desde la fecha de aceptación de la letra. La aceptación sin fecha se considera el último día de del plazo que se estableció para la aceptación.

d) A cierto plazo desde su giro.- vence cuando se cumple el plazo del giro. Tiene las mismas características al vencimiento a fecha fija.

Formas de girar la letra de cambio y responsabilidad del girador

Puede ser girada de las siguientes formas:

a) A nombre del propio girador, indicando el nombre o utilizando la clausula “a mi mismo” o de un tercero

b) A cargo de una tercera persona

c) A cargo del girador, lo cual implica que no es necesario que vuelva a firmar como aceptante. Por ello, el plazo para su vencimiento si es que este está bajo vencimiento a cierto plazo desde la aceptación se efectúa desde la fecha de giro y si se da el caso del vencimiento a la vista desde el giro, se podrá hacer el pago en cualquier momento.

d) Por cuenta de un tercero

La aceptación de la letra de cambio

Se entiende por aceptación a la obligación que el girado o deudor se compromete a pagar al vencimiento, lo cual lo convierte en obligado principal. En cuanto se acepta esta va a constar en la parte posterior de la letra con la clausula “aceptada” y la firma del girado. En cuanto al plazo de vencimiento, tiene que estar la fecha de aceptación, en el caso que no este, el tenedor se encarga de colocarlo; esto para los vencimientos de cierto plazo desde la aceptación.

Presentación para la aceptación

La presentación para que la letra sea aceptad por el deudor

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com