Ética Del Desarrollo. B) Declaración Universal De Los Derechos Humanos.
luisaperales3 de Febrero de 2014
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
PREPARATORIA No. 9
CENTRO COMUNITARIO “La Alianza”
Primer Semestre
Agosto-Diciembre 2013
Profesor@:
Materia: M.C. Carolina Hernández
Problemas Éticos del Mundo Actual
Actividad: Dos. a) Ética del desarrollo.
b) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Fecha de entrega: 26 de Octubre del 2013.
Alumn@: María Luisa Perales Sáenz
Matrícula:
Grupo: 1694775
182
Aula: 34
Ética del desarrollo
La ética del desarrollo determina los fines y normas del desarrollo económico y social, para hacerlo algo integral, que ayude a la “ascensión de todos los hombres hacia lo más humano en todas sus dimensiones; económica, biológica, psicológica, social, cultural, ideológica, espiritual, mística, trascendente”. Una de sus principales tareas es la valoración crítica de los fines y medidas fundamentales de los modelos alternativos abiertos para el desarrollo de una nación específica. Además, busca determinar los supuestos éticos de un desarrollo sostenido, justo y equitativo, cuyos valores fundamentales se orientan a satisfacer las necesidades humanas básicas, la democracia participativa, el respeto por el medio ambiente y la oportunidad igual para el desarrollo personal.
Entre las premisas de la ética del desarrollo se pueden mencionar las siguientes:
a) La solidaridad humana es indivisible: el desarrollo total del hombre únicamente puede realizarse en un desarrollo solidario de la humanidad. Ningún Estado puede perseguir sus intereses ni desarrollarse aisladamente, pues la prosperidad y el progreso de un Estado son en parte efecto y en parte causa de la prosperidad y el progreso de los otros. La participación de todos es tan necesaria como la aceptación de la responsabilidad social en pro de un mundo basado en el reconocimiento reciproco de los hombres.
b) Establecer los mejores presupuestos asequibles (accesibles) para que el mayor número posible de hombres y pueblos goce de una vida digna y exige una distribución proporcionada al bienestar y la aplicación de la no reciprocidad y de la asistencia en caso de ineficacia en otros métodos.
c) La libertad como condición previa de decisiones realmente humanas y responsables -sin opresión, dominación ni alienación-requiere el derecho ilimitado de auto determinación de los pueblos. La soberana posibilidad de elegir el sistema económico y social, la actividad económica y los recursos naturales.
d) La justicia y la paz en las relaciones estructurales internacionales comprenden derechos en orden a establecer una igualdad de oportunidades materiales y humanas mediante la satisfacción de las necesidades elementales de todos, implican igualmente una equilibrada distribución de los bienes materiales, culturales y espirituales, así como el acceso a la utilización de los recursos disponibles la crecente independencia de los pueblos hace que las desigualdades resulten intolerables.
e) El postulado de la seguridad exige la inviolabilidad territorial y la no injerencia en los asuntos internos al igual que un sistema que provea con seguridad a las generaciones presentes y futuras de los bienes necesarios para la vida, como son los alimentos y las materias primas.
f) La justicia y la solidaridad son valores fundamentales para una nueva ordenación de las relaciones económicas internacionales, justicia quiere decir la creación de una ordenación jurídica eficaz que garantice la igualdad y la independencia. El libre intercambio de bienes solo es auténticamente justo y equitativo cuando existe igualdad de derechos en materia económica; sin la igualdad la cooperación solidaria no pasara de ser una palabra vacía. Solidaridad significa participación en las deliberaciones y decisiones de fácil acceso a los conocimientos y a la tecnología y ayuda especial a los países pobres.
Entre los principales representantes de la ética del desarrollo se puede mencionar a David A. Crocker y Denis Goulet la ética del desarrollo aborda, además el conjunto de problemas morales que la llamada ayuda al desarrollo a los países en vías de desarrollo otorgan los países industrializados, así como señalar los valores resultantes de la posibilidad de su autodeterminación política, social y económica. Además, tiene como uno de sus principales objetivos clarificar los problemas que la ayuda al desarrollo suscita en el denominado conflicto Norte-Sur, es decir, en la tensión entre países industrializados y países en vías de desarrollo, así como la transferencia de tecnología de sistemas sociales y educativos a los países del Tercer Mundo, la cual-según el interés delos países occidentales- debería contribuir a una estabilización política, pero hace aparecer la ayuda para el desarrollo como un esfuerzo dominado por una ideología imperialista y colonialista. Recordemos que es una problemática moral la ayuda para el desarrollo que identifica los criterios del Tercer Mundo con las normas de civilización y progreso de los países industrializados. Cuando el desarrollo no vincula el crecimiento económico con la justicia social, inicia una mayor dependencia del Tercer Mundo respecto a los países industrializados y no la autodeterminación. Como política social internacional y como estrategia de justicia mundial, el desarrollo debe contribuir a garantizar la paz, y como condición básica para tal fin debe contribuir a crear en el Tercer Mundo las exigencias mínimas de una vida digna.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Organización de las Naciones Unidas
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración reconoce que todas las personas, cualquiera que sea su condición, posee una serie de derechos innatos e inalienables que las protegen de prácticas discriminatorias que, desde hace mucho tiempo han limitado las posibilidades de mujeres, niños, personas discapacitadas, minorías, pueblos indígenas, inmigrantes y otros grupos vulnerables.
En sus treinta artículos, la Declaración detalla los derechos fundamentales de índole civil, cultural, económica, política y social que deben disfrutar todas las personas en todos los países.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. (1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (2) Además, no se hará distinción alguna juzgada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependencia una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones u para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (2) Nadie será considerado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
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