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Administracion Financieros


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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1. Concepto

“La Administración Financiera se define por las funciones y responsabilidades de los administradores financieros. Aunque los aspectos específicos varían entre organizaciones las funciones financieras clave son: La Inversión, el Financiamiento y las decisiones de dividendos de una organización. Los fondos son obtenidos de fuentes externas e internas de financiamiento y asignados a diferentes aplicaciones. Para las fuentes de financiamiento, los beneficios asumen la forma de rendimientos reembolsos, productos y servicios. Por lo tanto las principales funciones de la administración financiera son planear, obtener y utilizar los fondos para maximizar el valor de una empresa, lo cual implica varias actividades importantes. Una buena Financiera coadyuva a que la compañía alcance sus metas, y a que compita con mayor Administración éxito en el mercado, de tal forma que supere a posibles competidores.” Alfonso Ortega Castro

“La Administración Financiera trata principalmente del dinero, como la variable que ocupa la atención central de las organizaciones con fines de lucro.” Oscar G. Montalvo

2. Las Finanzas Públicas

2.1 Concepto de Finanzas Públicas

“Las finanzas públicas, en su concepción actual y genéricamente, tienen por objeto examinar como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.” Villegas

“Las finanzas públicas se relaciona con las erogaciones o gastos realizados por el gobierno, como también con los ingresos o recursos percibidos por aquél.” José María Martín

2.2 Fuentes de las Finanzas Públicas

Los recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público tanto para el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y los gobiernos locales. Se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

RECURSOS ORDINARIOS: estos recursos provienen de la recaudación tributaria, de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación de la Sunat.

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS: comprenden los recursos provienen de las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios.

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO: Comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros. Se distribuyen Para el Gobierno Nacional, Para los gobiernos regionales y Para los gobiernos locales.

DONACIONES Y TRASNFERENCIAS: Comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de instituciones y organismos internacionales, las transferencias de las entidades públicas o privadas, domiciliadas en el país o no. Solo se distribuye para el gobierno nacional y gobiernos locales.

3. Los recursos públicos

Los recursos públicos son aquellas riquezas que se adquieren a favor del estado para cumplir con sus fines, y que en tal carácter ingresan a la tesorería.

3.1. Clasificación de los recursos públicos

a) Recursos ordinarios y extraordinarios

Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos la respecto que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios.

En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.

b) Recursos Originarios y Derivados

Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que sé denominan derivados.

En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque —por un lado— el régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está presente en la moderna economía por la asunción de la emisión como monopolio legal del Estado y por el curso forzoso de los billetes emitidos.

En resumen, la clasificación de los recursos en originarios y derivados se identifica parcialmente con la clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios. La coincidencia no es tota], por las observaciones que acabamos de formular respecto de los recursos del crédito y de la emisión u otras operaciones monetarias y las que exponemos a continuación.

c) Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público

Desde un punto de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en: los regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público.

Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos originarios y derivados.

En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas

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