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Antecedentes Del Poder Legislativo


Enviado por   •  31 de Enero de 2012  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  2.211 Visitas

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El poder legislativo

El 24 de Febrero de 1822 quedó instalado el “Segundo Congreso Mexicano” que adoptó “la monarquía moderada constitucional con la denominación de imperio mexicano”, sustituyendo a la Junta Provisional de Gobierno como órgano encargado del poder legislativo. El propio Congreso se atribuyó la soberanía nacional, con lo cual esta dejaba de ostentar su calificativo, pues es francamente aberrativo que la soberanía nacional, es decir, de la nación, no radique en el pueblo, sino en un organismo legislador, cuyos únicos títulos derivan de los Tratados de Córdoba, osea, de las ambiciones de Iturbide envueltas en sus preceptos. El Congreso, además dice Tena Ramírez, “se reservó el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión, lo que significaba que ejerciera no sólo el poder constituyente, sino también el legislativo ordinario.” La amplitud legislativa se destacó aún más por el hecho de que el Congreso no se fraccionó en dos Cámaras a pesar de que Iturbide le recordó el dia de su instalación que tal era lo prescrito por la convocatoria.

Iturbide, que había sido declarado “emperador” el 19 de mayo de 1822, disolvió el congreso en Octubre del mismo año y “estableció la Junta Nacional Instituyente, integrada por reducido número de diputados del antiguo Congreso. Esta junta expidió en febrero de 1823 el “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”, que declaró abolida la Constitución español de 1812.

El 5 de Diciembre del mismo año se proclamara la reinstalación del Congreso constituyente disuelto por Iturbide, y a que se pronunciara contra el imperio la guarnición de Veracruz capitaneada por dos generales que la República proclamó después beneméritos de la Patria (Antonio López de Santa-Anna y Guadalupe Victoria.

Iturbide tuvo que acceder a esta coactiva petición en marzo de 1823 y siendo insostenible su situación política, pues por un lado tenía en su contra al Congreso y, por el otro, a los pronunciados del Plan de Casa Mata, se vio constreñido a abdicar el 19 del citado mes y año. “El Congreso consideró el 8 de abril que no había lugar a discutir la abdicación por haber sido nula la coronación, declaró igualmente nula la sucesión hereditaria e ilegales los actos realizados desde la proclamación del Imperio. Por decreto de la misma fecha, declaró insubsistente la forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba y el Decreto de 24 de Febrero de 1822, quedando la nación en absoluta libertad para constituirse como le acomodase.

La reinstalación del Congreso no produjo los frutos apetecidos por el Plan de Casa Mata y en su lugar se estableció uno nuevo, habiendo expedido el 31 de Enero de 1824 el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, antecedente directo e inmediato de la Constitución Federal de 4 de Octubre de ese mismo año. En ambos documentos se adoptó el sistema bicamaral, depositándose el poder legislativo en una cámara de diputados (representativa del pueblo de la nación) y el senado. No vino en teoría de las doctrinas de Apatzingán, ni del hábito práctico de la Constitución de 1812, ni de la Constitución Francesa que desde 1795 estableció un Poder Legislativo compuesto de un consejo de ancianos y del consejo de los quinientos; y muy probablemente vino de la americana, que en su artículo 1 creó el Congreso de los Estados Unidos, compuesto de un Senado y de una Cámara de representantes”. Lorenzo de Zavala entre ellos el relativo al establecimiento sostiene que “Los diputados de los nuevos Estados vinieron llenos de entusiasmo por el sistema federal y su manual era la Constitución de los Estados Unidos del Norte, de la que corría una mala traducción impresa en Puebla de los Angeles, que servía de texto y de modelo a los nuevos legisladores.

El sistema bicamaral se implantó en los Estados Unidos de América a ejemplo del parlamento inglés. En la Constitución de 1824 se adoptaron estas bases de integración de ambas cámaras siendo los diputados de elección popular directa por los ciudadanos y de acuerdo con la población en tanto que los senadores, dos por cada Estado, eran acreditados por las legislaturas correspondientes “a mayoría absoluta de votos”. La división del organismo legislativo en dos cámaras responde a exigencias de tipo político.

Aunque el poder legislativo como función de creación de normas jurídicas abstractas, generales e impersonales (leyes) se depositó por la Constitución de 24 en un Congreso General (art.7) el presidente de la república, a quien se encomendó el ejercicio del Poder Ejecutivo,.

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 declararon en el artículo 1 de su Ley Tercera que, “el ejercicio

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