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CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

milalre25 de Septiembre de 2013

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PLAN DE APRENDIZAJE 01 ACTIVIDAD

1. Atreves de la lectura del texto contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran las normas preliminares establecidas en código tributario, vigente para el ejercicio fiscal. 2012, 2013.

CODIGO TRIBUTARIODECRETO SUPREMO No 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999) analizando: CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar TITULO PRELIMINAR DE NORMA DE CODIGO TRIBUTARIO vigente para el ejercicio fiscal 1999; 2010, podemos hacer un resumen de acuerdo de nuestra opinión.

NORMA I: CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del Ordenamiento jurídico-tributario.

NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas son:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONA LIMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA: cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario

NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Las fuentes del Derecho Tributario son:

* Las disposiciones constitucionales.

* Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.

* Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.

* Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.

* Los decretos supremos y las normas reglamentarias.

* La jurisprudencia.

* Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,

* La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Tributario Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República Leyes Tributarias y normas de rango equivalente

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOOBLIGATORIO

Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria.

FUENTES DE DERECHO REFERENTE

Doctrina Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria

NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA Ley

* Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

* Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10o;

* Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.

* Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.

* Definir las infracciones y establecer sanciones.

* Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria.

* Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

* Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.

NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.

NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIÓN DE INCENTIVOS OEXONERACIONES TRIBUTARIAS. La dación de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) La Exposición de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deberá contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, análisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio económico, sustentado a través de estudios y documentación que permita su verificación.

b) Deberán ser acordes con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.

c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; así como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podrá exceder de 3 años.

d) Se podrá aprobar la prórroga del incentivo o exoneración tributaria, hasta por un plazo máximo adicional de 3 años contado a partir de la fecha de término de la vigencia de la norma legal que lo aprobó. Para su aprobación se requiere, entre otros, de la evaluación del impacto a través de factores o aspectos ambientales, sociales, económicos, culturales, administrativos, así como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecución de proyectos

e) No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.

f) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional. La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19ºde la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicación lo indicado en el inciso d) de la presente norma. Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.

NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los

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