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Contabilidad de tributos


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  77 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO: Contabilidad de Tributos I

CICLO VII

DOCENTE: C.P.C. Edwin Arroyo Rosales

ALUMNO:

CÓDIGO:

HUARAZ, MAYO DEL 2013

I VALUACION A DISTANCIA

I) Marcar la Respuesta Correcta:

1.- El Sistema Tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazadas entre sí. Esas reglas se articulan alrededor de:

a) La Administración y el Sistema

b) El Régimen Tributario y el Código Tributario

c) Loa Tributos y sus leyes

d) La Administración y la SUNAT

2.- Es el estamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y tasas mediante decreto de Urgencia:

a) Poder Judicial

b) Poder Legislativo

c) Poder Ejecutivo

d) NINGUNO

3.- Los Gobiernos Locales ejercen su poder tributario, creando:

a) Edictos Municipales

b) Impuestos y Contribuciones

c) Ordenanzas Municipales

d) Tasas y Contribuciones

4.- Los Arbitrios, Derechos y Licencias son:

a) Contribuciones

b) Impuestos

c) Tasas

d) Contribuciones Especiales

5.- Procede el pago de Tributos en especie en nuestra legislación:

a) No, solo se puede pegar en dinero.

b) No, porque las especies no son valuables.

c) Si, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la SUNAT.

II PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Determine la fecha en que la deuda ya se encontraría prescrita, respecto de los siguientes enunciados:

1.- La Empresa San Pedro SAC, con RUC N° 20245858561, declaro deuda ascendente a la suma de S/. 2,500.00 por concepto de I.G.V, del periodo febrero de 1996, con fecha 20 de julio de 1996, es notificado con la Orden de Pago N° 1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la Resolución de cobranza coactiva N°1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la Orden de Pago N° 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo declarando infundado con fecha 10 de diciembre de 1996, Resolución que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no interpuso apelación. Con fecha 20 de diciembre de 2000 es notificado con Resolución Coactiva N° 1430070005855, en la que se traba embrago sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria, Y de ser el caso cuando ocurrió o cuando ocurría?

Base Legal Código Tributario Capitulo IV, Articulo 43, 44, 45 y 46

RESPUESTA:

La prescripción de la deuda se interrumpió por la presentación de reclamo sobre la orden de pago N° 1430010005644 emitido por la SUNAT con fecha 20 de julio de 1996, ya que según el condigo tributario indica en su artículo 43 que la continuidad de la prescripción de la deuda se interrumpe por la presentación de reclamos, o por las notificaciones recibidas. Siendo así la prescripción de la deuda se realizara a partir del 21 de junio de 1996 hasta el 21 de julio del 2000.

2.- El señor Luis Pérez con RUC N° 10237858561, declaro deuda ascendente a la suma de S/. 1500.00 Por el concepto de Pago a Cuenta del impuesto a la Renta del periodo diciembre de 1999. Con fecha 20 de Junio de 2000, es notificado con la Orden de Pago N° 1430010009566 con fecha 30 de julio de 2000, es notificado con la Resolución de Ejecución Coactiva N° 1430060004526. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de Pago N° 1430010009566, el 21 de diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a derecho la emisión de la Orden de Pago. SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 30 de octubre del 2002, Resolución que es notificada al ala Señor Pérez el 31 de octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelación. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria y de ser el caso cuando ocurrió o cuando ocurría?

Base Legal Código Tributario Capitulo IV, Articulo 43, 44, 45 y 46

RESPUESTA:

La deuda tributaria no se encuentra prescrita ya que fue presentado el reclamo por parte del abogado del contribuyente el cual interrumpió la fecha de la continuidad de la prescripción, como Indica en el código tributario en su artículo 45. La prescripción de la deuda ocurrirá en el año 2005. Si no existe ninguna interrupción y/o suspensión.

3.- El señor Julio López Crúzate con RUC N° 10225858561, declaro deuda ascendente a la suma de S/. 2,500.00 por concepto de IGV, del periodo marzo de 1999. Con fecha 15 de julio de 1999, es notificado con Orden de Pago N° 1430010005644, la misma que corresponde a la deuda declarada por el periodo marzo de 1999. Con fecha 30 de Agosto de 1999 es notificado con la Resolución de Ejecución Coactiva N° 1430060002553, con la que se da inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago N° 1430010005644. Por consejo de abogado interpuso reclamo el 21 de setiembre del 2000 contra la orden de solidaridad del periodo junio de 2000. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 20 de diciembre de 2004, resolución que es notificada el 27 de diciembre de 2004.

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