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CUESTIONARIO DE EXAMEN SEGUNDO PARCIAL PROCESAL FISCAL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  418 Visitas

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1.- Un contribuyente te pide le expliques y fundamentes el derecho subjetivo.

Se refiere a que existen dos derechos, el objetivo que se refiere al objeto y al subjetivo que se entiende como lo que puedes pedir dentro del procedimiento siempre y cuando logres justificarlo, por lo tanto es lo que le pide a la contraparte en un juicio con previa justificación por parte del que pide añadiendo además al art 14 fracción VIII de la ley federal del procedimiento contencioso Administrativo que hace referencia a los requisitos de la demanda y el artículo 34 de la ley del SAT, pues el SAT indemniza por fallas de sus funcionarios.

2.- Desarrollar cuatro competencias Administrativas del TFJFA.

1) Conoce de las inconformidades del demandante en na resolución de una autoridad que le perjudiquen.

2) Establecer su reglamento y competencia gracias a su autonomía.

3) Emite resoluciones por conflictos entre particulares y Administrativas así como a actos de acuerdos.

4) Las que impongan por infracción a las normas administrativas federales.  

3.- Desarrollar las formas de otorgar la representación legal a la autoridad quien la representa.

Artículo 5 de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo:

Para personas físicas basta con una carta poder firmada por 2 testigos y ante notario Público.

Para personas morales es con instrumento notarial y debe registrarse en escritura pública.

Para menores será ejercida por quien tenga la patria potestad.

Para incapaces y ausentes serán las formas especiales que determine la ley.

Tienen un área de justicia jurídicos en los cosas.

4.- Existe el pago de gastos y costas sí o no y ¿por qué?

No la ley establece en el artículo 6 de la LFPCA que cada una de las partes se hará responsable de sus costas judiciales salvo las excepciones que la misma ley.  

5.- Desarrollar improcedencia (principios)

Artículo 8 de la LFPCA expone los supuestos que dan lugar a la improcedencia.

Principio de Litispendencia.

Cosa Juzgada.

Cuando no agravie al demandante en sus intereses jurídico.

Principio de Conexidad.

Cuando no haya competencia.

Cuando la resolución es inexistente.

6.- Cuando se vuelve exigible el crédito fiscal.

Cuando transcurran 45  días que establece la ley la autoridad puede hacer exigible el pago.

7.- Desarrollar art. 12 CFF.

Está relacionado con los actos propios del procedimiento se hace mención sobre los días y horas hábiles tanto como para las actuaciones de la autoridad, así como para la presentación de los documentos de las partes ya que si no se presentan estos parámetros no se tendrá por presentado los documentos de la autoridad puede ser nulo o ilegal.

8.- Plazos para interposición de demanda.

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