DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 1. CUESTIONARIO DE ESTUDIO PARA SEGUNDO PARCIAL
leonegro601 de Mayo de 2015
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 1.
CUESTIONARIO DE ESTUDIO PARA SEGUNDO PARCIAL
1. Indique como se denomina al tipo de defensa que centran su atención sobre el proceso y no sobre el derecho y tienden a evitar procesos nulos o inútiles.
Las excepciones dilatorias son aquellas defensas previas alegadas in limine Litis, y que normalmente versan sobre el proceso, y no sobre el derecho material alegado por el actor, tiende a corregir errores que obstaran una fácil decisión, a evitar un proceso inútil a impedir un juicio nulo y asegurar el resultado del juicio.
2. Explique cuál es el objeto de la excepción dilatoria de litispendencia.
Evitar un proceso inútil. La litispendencia (Litis pendiente) equivale a un juicio pendiente, es decir que se encuentra en trámite y se alega cuando existen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa. Por lo que no procede iniciar otro juicio por el mismo objeto y que las partes sean las mismas.
LITISPENDENCIA ARTÍCULO 540. Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y perjuicios.
3. Explique si en el Proceso Ordinario Laboral, es posible o no promover la excepción de caducidad.
La excepción de caducidad es aquella en la que se extinguen derechos o acciones, una vez trascurrido el plazo que la ley o la voluntad de los particulares establecen, para el ejercicio de los mismos.
Las excepciones que tendrían reserva, para aplicarlas como previas, serían la de Caducidad, Prescripción, Cosa Juzgada y Transacción: De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 342 del Código de Trabajo: Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia.
No existe la posibilidad para el demandado de alegar la caducidad de la instancia, en vista de que el impulso del proceso es de absoluta responsabilidad del juzgador. debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente; y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dará trámite
4. Indique cual es la excepción que se interpondría cuando simultáneamente se promueve y están tramitándose dos juicio en los cuales existe identidad de acciones, personas y cosas:
Excepción Dilatoria de Litispendencia
5. Cuál es el momento procesal oportuno para promover las excepciones que atacan el fondo del asunto controvertido:
Debe interponerse en la primera comparecencia de las partes a juicio oral conjuntamente con la contestación de la Demanda, esto implica que en el mismo acto de la contestación de la demanda, sea esta presentada en forma oral o escrita.
6. Como se denomina a la resolución en la que se resuelve lo relativo a las excepciones perentorias:
Sentencia
7. Cuál es el momento procesal oportuno para promover las excepciones que atacan el fondo del asunto controvertido:
Debe interponerse en la primera comparecencia de las partes a juicio oral conjuntamente con la contestación de la Demanda, esto implica que en el mismo acto de la contestación de la demanda, sea esta presentada en forma oral o escrita.
8. En el momento procesal oportuno se interpuso la excepción perentoria de cosa juzgada, de la cual no hubo contradicción en la audiencia. Cuál es el plazo que se tiene para promover la contradicción:
Dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia en que se interpusieron.
9. En caso que un demandado haya sido declarado en sentencia: confeso en su rebeldía, cual es el tipo de defensa que puede usar en segunda instancia:
Puede existir una sola posibilidad de revertir los efectos de una sentencia dictada por rebeldía del demandado, esta posibilidad se encuentra sujeta a que en poder del demandado exista el planteamiento de una excepción nacida con posterioridad a la contestación de la demanda, que por su misma naturaleza pueda hacerse valer en segunda instancia y que pueda extinguir los derechos alegados por el actor y por consiguiente permitir la revisión de la sentencia dictada en contra del demandado.
10. Si se promueve excepción de las nacidas con posterioridad a la contestación a la demanda y se han agotado las tres audiencias del procedimiento probatorio, en qué momento procesal se recibiría la prueba de dicha excepción:
Si se interponen posteriormente a que ha concluido todas las audiencias de prueba del juicio en el trámite de primera instancia, habrá que decretarse auto para mejor fallar, con el solo objeto de recibir dentro de él la propuesta para las excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda. El mismo procedimiento habría que utilizar si las excepciones se interpusieron en el trámite de segunda instancia.
11. ¿Cuál es el momento procesal en que se puede promover las excepciones privilegiadas?
R// Las excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia. Art. 343 CT.
12. ¿Cuál es el momento procesal oportuno para el diligenciamiento de la fase del proceso que busca el avenimiento de las partes, a partir de fórmulas ecuánimes propuestas por el juez?
R// Al contestar la demanda. Art. 340 CT.
13. ¿Cuál es el límite que deben tener los acuerdos logrados en la fase de conciliación del Juicio Ordinario Laboral?
R//Cualquier estipulación expresada ya sea en un contrato colectivo de trabajo o individual de trabajo, en un convenio u otro documento, que impliquen renuncia disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas a trabajo. Art. 12 CT, 106 CPRG.
14. ¿Cómo continuaría el diligenciamiento del proceso, en caso se lograra en la fase de conciliación una conciliación parcial?
R// Sí la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo. Art. 341
15. ¿En caso las partes alcanzaran un convenio extrajudicial de conciliación, que criterio debe observar el Juez para su integración al juicio ordinario laboral?
R// El juez por analogía debe seguir en cuanto sea aplicable los trámites del procedimiento ejecutivo. Art. 428 CT.
16. ¿Cómo se denomina al acto procesal que instaura el carácter contradictorio en el juicio ordinario laboral?
R// La contestación de la demanda
17. ¿Cómo se denomina al acto procesal por medio del cual la parte demanda hace efectivo su derecho de contradicción y de ser oído en el juicio ordinario laboral?
18. R// Reconvención. Art. 119 CPCYM.
19. ¿Cuál es el momento procesal oportuno para que la parte demandada pueda allanarse a la demanda?
R// Al momento de la contestación de la demanda. Art. 340. CT.
20. ¿Cuál es el efecto del allanamiento del demandado, respecto a las costas procesales?
21. R//Exonera de las costas a la parte demandada
20. ¿Cómo se denomina a la acción ejercitada por el demandado conexa a la relación laboral que unió a las partes a juicio, la cual se tramita ante el mismo juez?
R// Pretensiones de la reconvención. Art. 119. CPCYM.
21. Cuáles son los presupuestos procesales para que proceda la reconvención
Solamente al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que se llenen los requisitos siguientes:
• Que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda
• no deba seguirse por distinto tramite
ART. 119 CPCYM
22. Indique las causas por las que es procedente, o no, la reconvención, en el Juicio Ordinario Laboral, en la que el demandado reclama al actor el pago de daños y perjuicios producido por la lesión que el actor le produjo en un juego de futbol.
Las causas por las que en el presente caso no procede la Reconvención son:
• Que la pretensión que se solicita no tiene conexión con el Juicio Ordinario Laboral, ni con el título de la demanda.
• El presente caso debe seguirse por un trámite diferente al Juicio Ordinario laboral.
ART. 119 CPCYM
23. Indique las causas por las que es procedente, o no, la reconvención, en el Juicio Ordinario Laboral, en la que el demandado reclama el cumplimiento de un contrato de Mutuo, suscrito con el actor.
Las causas por las que no procede el presente caso son:
• El contrato de Mutuo consiste en que una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad (art. 1942 C.C.) por lo que se tramita por diferente vía, no por el Juicio Ordinario Laboral.
• No tiene ningún conexión con el Juicio Ordinario Laboral, ni con el título de la demanda.
24. Cuál es el momento procesal
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