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kairelith24 de Julio de 2013

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El código civil: es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas.

Ética del derecho mercantil:

Esta es la encargada del estudio de todo lo que tiene que ver con normativas de naturaleza moral que se plantean en el mundo de los negocios: la gestión empresarial, la organización de una corporación, las conductas en el mercado y también las decisiones comerciales. Esta también se encarga del estudio de las virtudes personales que deben estar presentes en el mundo de los negocios. Con esto se trata de demostrar que tales virtudes forman parte de la correcta comprensión de lo que es una vida buena para un directivo, para el grupo de personas que forman una organización, o para la sociedad más amplia en que la organización misma se integra.

Moral y derecho mercantil:

La moral es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; tiene nacionalidad, nombre y domicilio. Una persona moral consta de ciertos atributos entre los que podemos mencionar:

1- Nacionalidad 4- Razón Social

2-Domicilio 5-Duración

3-Nombre

Las personas morales las podemos clasificar en:

- Sociedad Civil Fin Común

-Civil Económico Preponderantemente

- Asociación Civil Fin Común

-No Económico

Costumbres del derecho mercantil:

Según el artículo 9º, del Código de Comercio Mercantil Venezolano: "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudencialmente los jueces del comercio".

Viéndolo desde el punto de vista jurídico, la costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad, de que responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe imponerse a la conducta humana bajo el mando coercitivo del Derecho.

Importancia de las costumbres en las relaciones mercantiles:

En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del derecho, según el código civil venezolano en su artículo 7 se establece que:

“Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean".

En realidad es muy poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en nuestro país, a decir verdad la costumbre constituye más que todo la segunda fuente del derecho comercial. Esta sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la Ley.

Las Personas en el derecho:

Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica Como actor o pretensor o como sujeto obligado.

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes. Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.

Las personas se clasifican en personas naturales y personas jurídicas. Según el código civil en su título I

-Las personas naturales: Todos los individuos de la especie humana se consideran personas naturales (Art. 16 Código civil)

-Las personas jurídicas: Son personas jurídicas por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

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