Constitucion Del Estado Bolivar
yusberllys2130 de Marzo de 2014
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CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º El Estado Bolívar es una de las entidades políticas autónomas e iguales, con personalidad jurídica plena, en las cuales se divide el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; su organización, funcionamiento y gobierno, se rige por la Constitución de la República y por las disposiciones contenidas en esta Constitución y en las leyes.
Artículo 2º El Estado Bolívar es una entidad multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela, donde se garantiza la convivencia armónica de todos sus pobladores. El Estado Bolívar reconoce la biodiversidad ecológica, genética y biológica. Los recursos naturales existentes en la jurisdicción del Estado Bolívar son patrimonio inalienable; su aprovechamiento y conservación estará al servicio de los intereses de sus habitantes y los de toda la Nación.
Artículo 3º El Estado Bolívar tiene como fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad; la expresión democrática de la voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4º El Estado Bolívar, pertenece irrevocablemente a la República Bolivariana de Venezuela y se obliga a mantener la independencia, soberanía e integridad de la República, fundamentando su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. El Estado Bolívar, se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5º El Estado Bolívar propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 6º El pueblo del Estado Bolívar expresa su voluntad de manera directa en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Constitución y en las leyes; e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Poder Público del Estado emanan de la voluntad popular y a ella están sometidos.
Artículo 7º El Estado Bolívar es democrático, su gobierno y el de las entidades políticas que lo componen se regirán siempre por los principios de democracia, participación, representación, protagonismo popular, descentralización, alternabilidad, responsabilidad, pluralismo y de mandatos revocables.
Artículo 8º La Constitución de la República y esta Constitución son las normas supremas y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas, los funcionarios, las autoridades y los órganos que ejercen el Poder Público del Estado Bolívar están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento jurídico estadal.
Artículo 9º El idioma oficial en el Estado Bolívar es el castellano. Los idiomas de los pueblos indígenas también son de uso oficial para sus respectivos pueblos y deben ser respetados en todo el territorio del Estado, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. Asimismo, el Estado Bolívar promoverá que estos idiomas indígenas sean respetados en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado tomará las medidas necesarias para promover y proteger estos idiomas y evitar su extinción.
Artículo 10º El Estado Bolívar, a través de las autoridades competentes en el ámbito de su jurisdicción territorial y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, promoverá y protegerá la institución de la familia, la educación, la religión, la salud, la asistencia social, el trabajo, el desarrollo económico y social, la libertad, la seguridad personal, la propiedad y los demás derechos de sus habitantes.
Artículo 11º El Estado Bolívar tiene el deber, por intermedio de sus órganos competentes y en coordinación con los organismos nacionales, de velar por la adecuación y conservación del medio ambiente y el aprovechamiento racional de sus recursos naturales, todo ello de conformidad con la normativa contenida en la Constitución de la República, en esta Constitución y las leyes. Todo acto u omisión que vulnere, deteriore o dañe el medio ambiente será sancionado de acuerdo con la ley.
Artículo 12º La población del Estado Bolívar está integrada por todas las personas naturales, que se encuentren dentro del territorio del Estado. Todos tienen el deber de honrarlo y defenderlo, cumplir con sus leyes, así como el derecho a defender sus intereses.
Artículo 13º Ciudad Bolívar es la capital del Estado y el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Público Estadal. No obstante, el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada, podrá acordar el ejercicio transitorio de dicho poder en otros lugares del territorio del Estado, mediante acuerdo motivado, aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Los demás entes de la administración central y descentralizada, instituciones y gremios profesionales tendrán su asiento principal en Ciudad Bolívar.
Artículo 14º Son símbolos del Estado Bolívar: el Escudo de Armas, el himno “Con áureos buriles” y la Bandera del Estado.
La ley estadal regulará las características, significado y usos de estos símbolos, los cuales sólo podrán ser modificados con la consulta y participación de sus habitantes.
TÍTULO II
DEL TERRITORIO DEL ESTADO, DE SU ESPACIO GEOGRÁFICO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y Demás Espacios Geográficos
Artículo 15º El territorio y demás espacios geográficos del Estado Bolívar son los que históricamente correspondían a la Provincia de Guayana de la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, luego delimitada conforme a la Ley Político Territorial de la República del 28 de abril de 1856, con las modificaciones que han resultado de las leyes de la República, de los convenios y demás actos jurídicos válidamente celebrados conforme a la Constitución, a las leyes nacionales y del Estado.
En todos los actos del Estado, en que se describa o se refiera a su territorio, se entenderá incorporada, aun cuando no lo estuviera expresamente, la reserva de que el Laudo Arbitral de París de 1899, es írrito y nulo, según los principios del derecho y la justicia que rigen la comunidad internacional y contribuyen a afirmar la integridad territorial. El Estado Bolívar colaborará y apoyará a la República Bolivariana de Venezuela en el logro de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia territorial, con base en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Artículo 16º Los espacios geográficos del Estado Bolívar incluyen el continental e insular, lacustre y fluvial; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, lacustre y fluvial y los componentes intangibles que por causas naturales allí se localicen.
El espacio insular del Estado comprende las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan en los ríos, lagos y lagunas comprendidas en su territorio.
El Estado Bolívar ejercerá sus competencias sobre los espacios geográficos antes señalados en los términos y condiciones que determinen el derecho internacional público, la Constitución de la República, esta Constitución y la ley.
Artículo 17º El territorio del Estado Bolívar no podrá ser cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados Extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, con excepción de las sedes diplomáticas y consulares que existan en el Estado, todo conforme a la Constitución de la República y las leyes nacionales.
Artículo 18º El territorio del Estado Bolívar se divide en Municipios y éstos en Parroquias, cuyo número y territorio determinará la ley estadal.
La ley estadal de la materia determinará, la organización política y administrativa del Estado, la división y los límites de las entidades de su territorio.
Artículo 19º Cuando dos o más Municipios del Estado Bolívar tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán agruparse en distritos, cuyo régimen general será establecido en la ley orgánica nacional que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 20º La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por la Constitución de la República, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, por las disposiciones de esta Constitución y por las leyes que en conformidad con aquéllas se dicten en el Estado Bolívar.
Capítulo II
Del Estado como Entidad de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 21º El Estado Bolívar se obliga a defender la soberanía plena que la República tiene en todos los espacios geográficos de esta entidad federal,
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