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DERECHO EMPRESARIAL SOBRE LA INCAPACIDAD


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  363 Visitas

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DERECHO EMPRESARIAL SOBRE LA INCAPACIDAD

Según el Código Civil pueden contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por ley A continuación, el Código Civil declara que existen dos tipos de incapacidades: absolutas y relativas.

INCAPASIDAD ABSOLUTA:

Son incapaces absolutos los impúberes, los dementes y los sordomudos. Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten garantía

Son menores impúberes los varones menores de 14 años y las mujeres menores de 12 años.

La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez de oficio, a pedido del Ministerio Público o a pedido de parte interesada. No se subsana ni por ratificación de las partes ni por transcurso del tiempo menor a 30 años.

Si la nulidad absoluta es, además, notoria, de acuerdo con el artículo 30 del Código de Comercio, ninguno de los contrayentes queda obligado ni se genera derecho alguno a favor de cualquiera de ellos. La nulidad se extiende a los co-obligados.

Es un poco difícil pensar en una hipótesis de incapacidad absoluta que no sea notoria. Tal vez sea el caso del demente con intervalos lúcidos. No obstante, aun en este caso no vemos impedimento para conciliar el régimen comercial con el civil: la nulidad del acto celebrado podrá declararse inclusive de oficio y es insubsanable. A pesar de esto, el contrayente que ocultó la nulidad queda obligado por el acto celebrado.

INCAPACIDAD RELATIVA:

Son incapaces relativos los menores adultos que se hallen bajo patria potestad y los comerciantes fallidos. Los actos de estas personas pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Puede ser que los menores adultos no se hallen bajo la patria potestad porque esta se acabó o porque los padres la perdieron. La patria potestad se acaba por la muerte de los padres, por la mayor edad de los hijos y por el matrimonio de los hijos, La patria potestad puede perderse de pleno derecho en los casos previstos por el artículo 284 Código Civil y a instancia de parte en los casos previstos en el artículo 285 Código Civil. En virtud de la modificación del artículo 280 Código Civil dispuesta por la Ley 16.179, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años.

Los menores huérfanos de padre y madre o cuyos padres hayan perdido la patria potestad, deben quedar sujetos a tutela, El tutor es el encargado de administrar los bienes del menor, Si el menor hubiese heredado algún establecimiento comercial o industrial, el juez de la tutela decidirá si ha de continuar o no, tomando en consideración las circunstancias del caso y oyendo al tutor y al Ministerio Público, Si el juez resolviese que el establecimiento continúe, autorizará al tutor para que por sí o por los agentes de que se sirva bajo su responsabilidad, dirija las operaciones y trabajos,

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