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Cambios En El Sistema Penal Mexicano

Milzhy10 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

La reforma al Sistema de Justicia Penal en México, es una realidad, aunque algunos no tengan el mismo punto de vista al respecto. Pues conlleva a que los policías investigadores, peritos, agentes del ministerio público, jueces y abogados se enfrente a un gran reto, en relación a este nuevo sistema. Esto a su vez implica un cambio total en el aspecto cultural de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, ya que este es un sistema donde impera la buena fe, por lo que la familia y todas las instituciones que participan en la educación y formación de las personas tendrán que tener presente la importancia de la ética, como una de las ramas de la filosofía que se encarga del estudio de los principios y valores con los que se debe contar para lograr una mejor calidad de vida, y por lo tanto una mejor sociedad.

Es claro que el nuevo Sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral, no es perfecto y que se tendrá que adaptar al caso particular de cada uno de los Estados de la República. Buscando que sea perfectible mediante su análisis, considerando las opiniones, experiencias y todo lo referente a su situación para la consolidación de este nuevo sistema penal en México. No hay que olvidar que todo el sistema de impartición de justicia en México esta cambiando hacia la oralidad, como es el caso de las materias mercantil, familiar, civil, etcétera.

El tiempo nos alcanza y se debe recordar que para el año 2015, todas las entidades federativas de nuestro país tienen que contar de facto con dicha reforma en materia penal y esto implica no sólo la modificación a los Códigos Penales y de Procedimientos Penales correspondientes, sino también otras legislaciones como por ejemplo la Ley Orgánica del Poder Judicial, por mencionar alguna, entre muchas otras; sin dejar de lado la adecuada capacitación de todos los operadores involucrados en el funcionamiento de este nuevo Sistema de Impartición de Justicia, pues es el eje central que permitirá un mejor desempeño y funcionamiento del mismo

OBJETIVOS GENERALES

1.- Indagar en diferentes fuentes bibliográficas los conceptos de que trata la presente investigación.

2.- Comparar el Sistema Inquisitivo con el Sistema Oral.

3.- Comprender las reformas hechas al Sistema Penal Mexicano

4.- Probar si las reformas hechas han sido de utilidad o no.

I.- EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO-ADVERSARIAL Y ORAL

Desde 18 de junio del año 2008, tenemos aprobada por parte del Congreso de la Unión, la reforma penal donde se cambia el sistema tradicional de impartir justicia penal en este caso, hablamos del Sistema Inquisitivo Mixto por uno de corte, Penal Acusatorio-Adversarial y Oral, donde el cambio principal y radical es que ahora los juicios serán predominante orales (considerando a la oralidad como el medio o instrumento primordial de este nuevo sistema y un principio básico del mismo), dejando la cuestión escrita en una proporción menor respecto del sistema anterior, el ya mencionado, Inquisitivo Mixto.

Es claro que la reforma al sistema de justicia penal en México, es una realidad, aunque muchas personas no estén muy de acuerdo con la misma. Policías investigadores, peritos, agentes del ministerio público, jueces y abogados tienen un gran reto, frente a dicho sistema (González, 2008). Esto a la vez implica un cambio total en el aspecto cultural de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, ya que este es un sistema donde impera la buena fe, por lo que la familia y todas las instituciones que participan en la educación y formación de todas las personas tendrán que tener muy presente la importancia de la Ética, como una de las ramas de la Filosofía que se encarga del estudio de los principios y valores con los que se debe contar para lograr una mejor calidad de vida, y por lo tanto una mejor sociedad.

Asimismo, y como resultado de ser novedoso, el Sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral, no es perfecto y se tendrá que adaptar al caso particular de cada uno de los Estados de la República. Buscando que sea perfectible mediante el análisis del sistema, opiniones, experiencias y todo lo necesario hacia la consolidación de este nuevo sistema penal en México. No hay que olvidar que todo el Sistema de impartición de justicia en México está cambiando hacia la oralidad, como es el caso de las materias mercantil, familiar, civil, etcétera.

El tiempo nos alcanza y no hay que olvidar que para el año 2015, todas las entidades federativas de nuestro país tienen que contar de facto con dicha reforma en materia penal y esto implica también no sólo la modificación a los Códigos Penales y de Procedimientos Penales correspondientes, sino también otras legislaciones como por ejemplo la Ley Orgánica del Poder Judicial, por mencionar alguna, entre muchas otras.

El Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México ha causado mucho revuelo desde junio de 2008, cuando se aprobó la reforma, y actualmente se encuentra ya reglamentado y funcionando en diferentes estados de la República (los cuales se mencionarán líneas abajo de la presente ponencia). En las diferentes entidades donde se encuentra ya funcionando este nuevo sistema penal encontramos opiniones diversas sobre su aplicación y efectividad, ya que aún es muy reciente la práctica de dichas audiencias orales por lo que hay algunas irregularidades en el desarrollo de las mismas.

El Sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral, funciona actualmente en nueve estados de la República: Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, los cuales ya tienen implementado, este novedoso Sistema, con algunas excepciones en las denominaciones de ciertos conceptos que tienen los estados contempladas en sus Códigos Penales y de Procedimientos Penales respectivamente. Pero que de manera general siguen los lineamientos del Código Modelo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia A.C. (CONATRIB), en donde se presentan las etapas y funcionamiento general de dicho sistema, de la siguiente manera:

1.- Etapa Inicial o de Investigación

2.- Etapa Intermedia o de Preparación a juicio oral

3.- Etapa de Juicio Oral

4.- Etapa de Ejecución de Sentencia.

La cuestión importante aquí considerando lo señalado por el maestro Sergio García Ramírez, es que primero se tenía que haber modificado, adaptado y capacitado al personal de las diversas instituciones que forman parte del sistema penal de impartición de justicia, esto tiene que ver con Policías investigadores, peritos, agentes del ministerio público, jueces y abogados tanto de oficio como los privados, para que se implementara y se hiciera de la manera más viable posible esta reforma en materia penal de acuerdo a la necesidad social. Precisamente respecto del tema de la capacitación de los operadores del nuevo sistema penal, el órgano responsable: la Secretaría Técnica para la implementación del nuevo sistema (dependiente de la Secretaría de Gobernación), es la instancia gubernamental encargada de coordinar las acciones que se realicen en los tres niveles de gobierno para la implementación de la reforma constitucional que busca transformar el sistema de justicia penal de uno mixto a otro de corte acusatorio, que dé vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos consagrados por la Constitución y que otorgue la seguridad jurídica debida a las personas. Así mismo, se señala que las acciones a cargo del Consejo están dirigidas a diseñar y realizar las estrategias pertinentes para la materialización del nuevo modelo de justicia penal contenido en la reforma constitucional mencionada, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces en todo el país y respetuosos de los principios establecidos por la propia Constitución.

La función de coordinación nacional se basa en el absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las atribuciones de las instituciones y autoridades que intervengan en el proceso de implementación.

Por otro lado, muchos de los principios en los que se basa el nuevo sistema ya se encontraban establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los Códigos Penales y de Procedimientos Penales de cada uno de los Estados de la República, sólo que ahora se han transparentado más haciéndose más notorios, dichos principios son:

1º. Oralidad, que más que un principio como ya se dijo es el medio toral del presente sistema.

2º. La Inmediación, la cual también ya se encuentra estipulada en la legislación actual solo que no se invoca por parte de los abogados litigantes, y esto significa que el juez este presente y observara de manera directa todo lo que suceda en las audiencias y no podrá delegar dicha función.1

3º. La Igualdad entre las partes la cual en teoría ya existe pero en la práctica no es así porque el Ministerio Público es juez y parte en la etapa de investigación.

4º. La Imparcialidad también ya existente actualmente de parte del juez.

5º. La Publicidad la cual en ciertos casos tiene limitantes establecidos en la Constitución Federal y los propios Códigos Penales y de Procedimientos Penales de los estados.

1). DE MIGUEL Y ALONSO, Carlos, El Principio de la Inmediación Dentro del Sistema Formal de la Oralidad, pag. 792

6º. La Continuidad, significa que una vez que se inicia una audiencia ya sea ante el juez de control o garantía o de juicio oral, esta deberá terminar hasta que se agote el caso, aunque

existen algunas excepciones por las cuales se pueden interrumpir.

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