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Definiciones MP, Averiguación Previa, Entre Otros

lola_wen3 de Septiembre de 2014

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MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es la fiscalía u órgano acusador del estado, éste, como representante en la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado.

Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

AVERIGUACION PREVIA

Desde el momento en que el Ministerio Público tiene el conocimiento de un hecho delictuoso, ya sea por denuncia o por querella el Ministerio Público debe iniciar la averiguación previa correspondiente, la cual como se dijo, inicia con el correspondiente requisito de procedibilidad que es la relativa denuncia o querella.

Durante la averiguación previa el Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo para ejercitar la correspondiente acción penal, o bien de no reunirse los elementos del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad resolver el no ejercicio de la acción penal.

CUERPO DEL DELITO

Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la Ley Penal, y la determinación que tiene por acreditado el cuerpo del delito debe apoyarse en la demostración de la existencia de un hecho, con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley al considerarlo como delictivo y señalar la pena correspondiente.

PROBABLE RESPONSABILIDAD

La probable responsabilidad consiste en la existencia de indicios que permitan, fundamentalmente, suponer que alguien tuvo intervención culpable en el hecho delictivo. Suena incorrecto decir que hay probable responsabilidad cuando alguien participó o tuvo intervención en el delito, porque puede ser que efectivamente se haya intervenido o participado en el delito, sin que eso necesariamente determine la probable responsabilidad en si comisión, verbigracia, cuando esa intervención está amparada por una causa excluyente del delito.

El cuerpo del delito y la probable responsabilidad son conceptos diferentes, ya que el primero se refiere a cuestiones impersonales, relativas a la verificación de un hecho tipificado por la ley como delito.

DILIGENCIA

La diligencia es, en Derecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito.

ACCIÓN PENAL

La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.

Existen dos tipos de acción penal, la pública y la privada. La primera hace referencia a lo que concierne al ministerio público, sin perjuicio de la participación de la víctima y la segunda le corresponde a la víctima específicamente.

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