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Delitos Aduanales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  241 Palabras (1 Páginas)  •  196 Visitas

NEGOCIO NO CONSISTIERE EN CANTIDAD LIQUIDA O QUE PUEDA LIQUIDARSE, SE HARA LA VALUACION CORRESPONDIENTE POR MEDIO DE PERITOS.

Cabe destacar la importancia de los trabajos realizados, y la reputación del despacho que ha prestado sus servicios, lo cual evidentemente REQUIERE JUSTIPRECIACION O EXPLICACION DETALLADA DE TRABAJOS REALIZADOS CUANDO NO SE ESTABLECE CANTIDAD CUANTIFICABLE ES POR ELLO QUE MAS ADELANTE SE REALICE EL DETALLE DE CADA UNO DE ELLOS, mismos que no exceden del 20% del valor de negocio y si en su caso concreto que nos atañe ocurriera es cuando el juez puede y debe realizar la valuación correspondiente, para efectos de ajustar la planilla que hoy se presenta y se solicita se apruebe.

En este contexto resulta que el numeral 143 del Código Adjetivo Civil del Estado refiere DOS SUPUESTOS para tener que justipreciar por su cuenta los trabajos del abogado y dejar de observar los trabajos realizados, el primero CUANDO EXISTA CANTIDAD CUANTIFICABLE Y NO SE EXCEDA DEL 20%, en este caso para concluir la cantidad CUANTIFICABLE se debe atender NO SOLOMANTE A LA CANTIDAD LIQUIDA CONDENADA EN LA SENTENCIA SI NO TAMBIEN SE DEBEN CONSIDERAR LOS INTERESES CONDENADOS, lo anterior tal y como lo sostiene la jurisprudencia siguiente:

COSTAS. SU CUANTIFICACION DEBE HACERSE CON BASE EN LA CONDENA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA.

Si el artículo 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales para el Estado de Puebla, establece que la retribución de los servicios de los mandatarios

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