ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mercantil

juanp_358 de Febrero de 2013

558 Palabras (3 Páginas)352 Visitas

Página 1 de 3

DERECHO MERCANTIL

LOS TITULOS DE CREDITO, GENERALIDADES, ELEMENTOS Y CLASIFICACION (LETRA DE CAMBIO, PAGARE, CHEQUE, APERTURA DE CREDITO Y DEPOSITO)

TITULOS DE CREDITO

Son documentos que permiten que los incorpore un derecho literal y autónomo, que sirven para facilitar, agilizar y asegurar la circulación de bienes y derechos. También se les conoce como títulos valor.

GENERALIDADES

a) CREDITO: Relación que se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor el pago de una prestación.

b) TITULO DE CREDITO: Documento en el que consta un crédito.

De lo anterior, podemos deducir que el titular de un titulo de crédito es al mismo tiempo titular de los derechos que en él se consignan, la prestación materia del título tiene valor patrimonial, y puede ser objeto de transmisión a un tercero.

ELEMENTOS

a) INCORPORACION: Los títulos de crédito son documentos, ya que su objeto es la representación gráfica de un acto, que produce efectos jurídicos desde su expedición; lleva incorporado un derecho, que va ligado a él, y su ejercicio esta condicionado a la exhibición del documento mismo. Por lo tanto, para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.

b) LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

c) AUTONOMIA: El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal forma, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo. Es decir, son documentos autónomos del acto o contrato que les da origen.

d) CIRCULACION: Consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra, mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”

CLASIFICACION

Los títulos de crédito se clasifican de la siguiente manera

I.- En atención a su Circulación:

a) Nominativos.- Aquellos que se expiden a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento.

b) Al Portador.- Aquellos que circulan a través de la simple exhibición y entrega del mismo, es decir no están expedidos a favor de persona determinada.

II.- En atención a su Contenido:

a) Letra de Cambio.- Titulo de crédito que contiene la orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero al tenedor legitimo del mismo, que dirige una persona (girador) a otra (girado).

b) Pagare.- Contiene la promesa incondicional de pagar una suma de dinero que el suscriptor hace a favor del tenedor del documento.

c) Cheque.- Titulo de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, sustituye económicamente al pago en dinero.

d) Obligación.- Relación jurídica establecida entre dos personas por el cual una de ellas (deudor) queda sujeta para otra (acreedor) a una prestación o abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.

e) Certificado de Depósito.- Es el resguardo que legitima al depositante a plazo fijo frente al depositario, y permite al titular transmitir el documento mediante endoso. Documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o viene depositados en el almacén (institución bancaria, almacén general de depósito) que lo emite.

f) Apertura de Crédito.- Contrato mediante el cual, el acreditante (banco) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado (persona física o moral), o a realizar otras prestaciones que le permitan obtenerlo al acreditado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com