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Derecho Mercantil


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  10.033 Palabras (41 Páginas)  •  244 Visitas

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ORIGEN DEL DERECHO CIVIL

Por derecho civil entendemos hoy el derecho privado, o al menos una parte, la más importante, del mismo. Pero no siempre se le ha dado a la frase derecho civil este significado.

Del Derecho Romano viene la denominación derecho civil (IUS CIVILE). Generalmente se acepta la acepción fundamental de ius civile con Justiniano que lo caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al IUS GENTIUM (el derecho común a todos los pueblos, en relación a Roma). Por lo tanto, el derecho civil, en su acepción indicada, fue en un principio concebido como todo el derecho de todo un pueblo, comprensivo de lo público, y de lo privado, en acepción estricta que pierde importancia práctica en el año 212 de la era cristiana al promulgar Caracalla el edicto que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.

En la Edad Media, la expresión IUS CIVILE ya no significa el derecho de una ciudad, de un pueblo; significa, nada más y estrictamente, derecho romano, el derecho romano, cuya influencia es notoria en toda esa época, al extremo de ser el derecho común de cada pueblo, hasta que las singularidades nacionales se imponen y propician la creación, aunque sea lentamente, de los derechos propios.

En la Edad Moderna, ya avanzada ésta, el derecho civil deja de comprender lo público y lo privado (las normas de derecho público y las de derecho privado) en sentido unitario, separándose paulatinamente -en gradación histórica no determinada con exactitud-, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado, en especial al iniciarse la corriente doctrinaria que sirvió de base el movimiento codificador, exponente, en cierta forma, de la total declinación de la influencia del derecho romano (por lo menos en sus textos originales) ante el avance arrollador de los derechos nacionales, de cada nación.

PLAN O DIVISIÓN DEL DERECHO CIVIL

Históricamente, dos criterios se han definido con claridad en la formulación del plan del derecho civil:

1. PLAN ROMANO-FRANCES (predomina todavía en países que mantienen el

concepto tradicional de la legislación civil)

2. PLAN ALEMÁN

PLAN SEGUIDO POR EL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, dicho mejor, en este plan. Con determinadas variantes, los códigos civiles promulgados hasta la fecha (el primero en 1877 y los subsiguientes en 1926 –libro I-, 1933 y 1963), distribuyen su contenido en disposiciones relativas a las personas y a la familia, a las cosas o bienes y modo de adquirirlos, y a las obligaciones y contratos.

Entonces la codificación (códigos que han antecedido al actual), queda así:

1. 1877

2. 1933

3. 1963

La palabra CODIFICACIÓN, encierra dos conceptos:

1. REUNIÓN DE TODAS LAS LEYES DE UN PAÍS (concepto amplio).

2. REUNIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A UNA

DETERMINADA RAMA JURÍDICA, OBEDECIENDO A UN MISMO CRITERIO EXPRESADO EN DETERMINADA ÉPOCA. (concepto estricto).

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Esencialmente el actual código civil guatemalteco contiene y se estructura de la forma siguiente:

LIBRO I De las personas y de la familia

LIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales

LIBRO III De la sucesión hereditaria

LIBRO IV Del registro de la propiedad

LIBRO V Del derecho de obligaciones (de las obligaciones en general y de los contratos en particular)

2. PERSONAS

El primer tema que aborda tanto el Derecho Civil como el Código Civil guatemalteco es el relativo al DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA, derivado de ello en éste módulo (II) se estudiará lo relativo a LAS PERSONAS.

a) DEFINICIÓN DE PERSONA

JURÍDICAMENTE, SE DICE QUE LA PERSONA ES TODO SER CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.

De acuerdo con el concepto corriente, persona es sinónimo de ser humano; el hombre y la mujer, de cualquier edad y situación, son seres humanos, personas. Esto concepto no interesa al derecho.

ETIMOLOGÍA:

La palabra persona proviene de una palabra latina idéntica, tomada de la máscara que usaban los actores griegos para representar en el teatro y para que la voz resonara más (del verbo PERSONARE compuesto por las palabras SONO, AS, ARE, que significan SONAR, y el prefijo PER que significa RESONAR O SONAR MUCHO). Su traducción verdadera es mascarilla de teatro y que por una figura del lenguaje muy común se llamó persona al mismo actor que llevaba la mascarilla.

Las personas son el primer objeto de derecho, porque toda ley se ha establecido por causa de ellas, de aquí es que las institutas, siguiendo el orden de Justiniano, tratan primero de las personas, luego de las cosas y después de las acciones.

b) CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Desde el punto de vista corriente y más generalizado, sólo existe una clase de persona: la individual (o natural o física). Desde el punto de vista jurídico se clasifican en:

o INDIVIDUALES

o COLECTIVAS O MORALES

PERSONA INDIVIDUAL, FÍSICA O CORPORAL:

La persona individual consiste en el conjunto de deberes y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.

PERSONA COLECTIVA, JURÍDICA, MORAL O SOCIAL:

Son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales, que reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin lícito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurídico.

Las personas colectivas son denominadas también abstractas, morales, sociales, ideales, ficticias o personas jurídicas, siendo ésta ultima denominación la

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