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El Derecho


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  113 Visitas

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El Registro Civil, sus funciones y su razón de ser

El Registro Civil es una base de datos de toda la población española que recoge su filiación, árbol genealógico, fechas de nacimiento y defunción así como los diferentes estados que puede tener en sus estados civiles (matrimonios, hijos, divorcios y separaciones). Es decir, no deja de ser un registro público de datos relativos a las personas que van a tener posterior trascendencia a lo largo de toda su vida.

La ley vigente hasta el 2014 del registro civil se remonta a 1957 y esta ley, daba especial prioridad a las inscripciones de la población por razón de territorialidad. Si pensamos un poco, en los años 50 (y las leyes anteriores así lo constataban también dado que los primero registros datan de la civilización romana), los registros civiles se asignaban por zonas geográficas, dadas las dificultades en las comunicaciones de las personas y en la inexistencia de medios rápidos para la transmisión de la información.

Actualmente, la sociedad ha avanzado y deja de tener sentido la organización territorial y la documentación mediante libros y legajos. Por este motivo, en 2011 se aprobó una nueva ley sobre el Registro Civil que entrará en el vigor en el 2014, una vez que el Ministerio de Justicia haya adaptado el registro anterior y todos sus sistemas de bases de datos. La adaptación necesaria es que se cambia la estructura de la base de datos y se pasa de un registro zonal, a un registro personal y todo el registro civil actual se encontrará informatizado. Por ejemplo, ahora mismo, si necesitamos pedir una partida de nacimiento, tenemos que dirigirnos al registro civil de inscripción, no a un registro cualquiera o registro central. A partir de 2014, esta solicitud podrá realizarse por internet con respuesta inmediata.

La ley 20/2011 del Registro Civil crea un Registro Civil Único en España, completamente electrónico, estructurado en una Oficina Central, Oficinas Generales (poblaciones de más de 500.000 habitantes) y Oficinas Consulares (para territorios fuera de España). Este nuevo Registro Civil mantendrá la organización de los asientos registrales a nivel personal y no a nivel territorial tal y como hemos explicado anteriormente y seguirá dependiendo del Ministerio de Justicia, siendo supervisado y controlado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Actos inscribibles en el Registro Civil

Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, actos inscribibles de manera obligatoria:

El nacimiento.

La filiación.

El nombre y los apellidos y sus cambios.

El sexo y el cambio de sexo.

La nacionalidad y la vecindad civil.

La emancipación y el beneficio de la mayor edad.

El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.

El régimen económico matrimonial legal o pactado.

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