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El Titulo Supletorio


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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Dentro del marco de las relaciones jurídicas, existe el “título suficiente supletorio de propiedad”, comúnmente denominado “titulo supletorio”. Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.” (Fin del artículo)

En esta clase de instrumentos consta –en principio- la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. Si la persona no es dueña del terreno, deberá obtener la autorización del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente título supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presunción de que el dueño del suelo lo es también de todo aquello construido sobre él. Los artículos que señalo a continuación, así lo determinan:

Artículo 549 del código civil: “La propiedad del suelo (terreno, parcela, lote, etc.), lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en leyes especiales.” (Fin del artículo)

Artículo 555 del código civil: “Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientas no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.” (Fin del artículo)

En los tribunales, no admiten la solicitud de declaración del título supletorio sino se acredita ser propietario del terreno o no se cuenta con la autorización auténtica del dueño para tal tramitación.

El título supletorio, como ya lo señalara, se tramita por ante el Juzgado de Municipio que corresponda pero adicionalmente debe ser presentado e inscrito en el Registro Inmobiliario respectivo y posteriormente presentado ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía respectiva, para culminar así el proceso de formalismo legal que acredita fehacientemente la propiedad de los bienes involucrados contra terceros.

-II-

REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DEL TITULO SUPLETORIO

1) Copia del documento de propiedad del terreno.

2) Área de construcción (m2) de las bienhechurías.

3)

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