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Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  463 Visitas

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En este tema trataremos los conflictos de leyes que se presentan cuando las mismas emanan de diferentes autoridades o de una misma autoridad.

El hombre como ente social y sujeto de derecho adquiere una situación jurídica que vincula a través de interrelaciones con los demás integrantes de la sociedad. Se debe tener en cuenta que con el avanzar del tiempo la sociedad cambia y desarrolla diversas formas de vida, modos, costumbres, donde el hombre, necesariamente, tiene que adecuarse a esa realidad social.

En ese período de desarrollo, el derecho va de mano conforme avanza la sociedad para adaptarse a las situaciones hechos y relaciones jurídicas que el hombre produce durante diversos ámbitos jurídicos.

Sin embargo en la doctrina y la jurisprudencia vamos a encontrar aquellas consecuencias jurídicas en donde la aplicación de la ley se hace, como manifiesta los partidarios de la retroactividad, para hacer justicia, mientras que los partidarios del principio de irretroactividad de la ley fundamentan la seguridad jurídica. Cuando se cambia, modifica o deroga una ley que estuvo vigente al constituirse una relación jurídica que por otra parte rige en el momento de dictarse una sentencia sobre cualquier litigio derivado, se origina un conflicto de leyes en el tiempo que será un arduo proceder del juez el aplicar la norma correspondiente a la consecuencia jurídica de dicha relación.

García Máynez, expone lo siguiente: "el problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos". Hay tres soluciones para el problema:

1) El de la territorialidad absoluta;

2) El de la extraterritorialidad absoluta;

3) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas.

De acuerdo con el primer principio las leyes de cada Estado se aplican exclusivamente dentro del territorio del mismo, y a todas las personas que en él se encuentren sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes. Esta teoría aparentemente sencilla en la práctica resulta imposible de realizar. Si fuere válida se caería en el extremo de que una persona que para las leyes del Distrito Federal fuere divorciada, no lo fuere para las leyes, digamos, del Estado de Veracruz, y así cambiaría el status personal de cada sujeto con solamente cruzar la frontera de Estado a otro. Para salvar el problema se hace la distinción entre leyes relativas a las cosas (circa rem), leyes concernientes a las personas (circa personam) y leyes que versan sobre la forma de los actos.

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