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Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  345 Visitas

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La simple convencion extintiva

Como es bien sabido en los denominados contratos bilaterales, o sea en los de prestaciones correlativas, cual ha habido oportunidad reiterada de indicarlo, frente al incumplimiento de uno de los contratantes, "el otro podrá pedir a su arbitrio, o la resolución o el incumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios", tal la figura usualmente denominada "condición resolutoria implícita"; acción alternativa de la ejecución específica de la prestación fallida, y cuya prosperidad implica la restitución mutua de lo dado o ejecutado y, de plano, la extinción de las obligaciones surgidas del contrato cuya ejecución se encuentre pendiente.

Dicha Figura se articula con la llamada exceptio non adimpleti contractus o non rite adimpleti contractus, esto es, de no ejecución de la prestación o de su ejecución "imperfecta". En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. De suerte que para la prosperidad de cualquiera de las acciones previstas en el Art. 1546 CC, es menester que el demandante haya satisfecho exactamente lo de su cargo o esté presto a hacerlo, o que siendo exigibles la o las prestaciones de la contraparte, las suyas no lo sean aún.

Mediante la consagración del postulado de la voluntad privada, el legislador delega en los particulares la potestad de arreglar mediante actos jurídicos gran parte de sus relaciones, sobre todo las de contenido patrimonial o económico, Es así como ellos pueden crear convencionalmente esas relaciones y, del mismo modo modificarlas o extinguirlas.

El referido postulado encuentra su consagración en el Art. 1602 del CC que reproduce la fórmula lapidaria DOMAT en estos términos: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes", y agrega: "y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento por causas legales". Este texto expresa con singular precisión el vigor normativo que compete no solo a los contratos que son la fuente principal de las obligaciones, sino también a todas las convenciones en general y a ciertos actos unipersonales dotados por la ley de tal vigor. Con otras palabras: El acto jurídico legalmente celebrado puede crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, cual si dicho acto emanase del propio legislador que lo autoriza. Además, como se ve, el propio texto enuncia la principal consecuencia del postulado al prohibirles a los agentes destruir unilateralmente, salvo las excepciones que más adelante explicaremos, la obligatoriedad de sus convenciones y contratos; para ello se exige un nuevo acuerdo entre los agentes, o sea un mutuo disenso, por oposición al mutuo consentimiento que ellos prestaron al celebrar tales actos. Cabe aclarar que al decir

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