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La Declaración de Estocolmo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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Esta Declaración fue emitida por Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano llevada a cabo en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 a donde asistieron 113 países y se debate por primera vez la problemática del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos. Objeto de debatir los problemas ambientales a escala planetaria; los líderes mundiales deciden reunirse cada diez años para realizar un seguimiento del estado medio ambiental, y analizar el impacto que sobre él pueda conllevar el desarrollo. La asamblea acordó determinas los principios básicos sobre problemas medioambientales, así como la forma de resolverlos y las obligaciones de Estados e individuos.

La Declaración de Estocolmo, aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que, por vez primera, introdujo en la agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales.

Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron precedidos por la publicación de un informe oficioso elaborado por más de un centenar de científicos de todo el mundo. Las deliberaciones de la Conferencia se desarrollaron en tres comités:

1) sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la protección ambiental.

2) sobre los recursos naturales.

3) sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación.

Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Ecológico. Es el inicio fundacional del Derecho Medioambiental conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulen la actividad humana en cuanto al aprovechamiento sostenible del medio ambiente. Las discusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano son plasmadas en un documento llamado: Declaración de Estocolmo que tiene 106 recomendaciones y 25 principios (más adelante se sustentaran lo mas importantes), para la conservación y protección del medio ambiente.

La declaración de Estocolmo es un conjunto de principios que abogan por el derecho al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente.

El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero. El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Esta capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.

En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. Con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, se pueden conseguir unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad.

Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.

La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

PRINCIPIO DE IGUALDAD.

En materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y derechos.

PRINCIPIO DEL DERECHO AL DESARROLLO SOSTENIBLE.

Entendiéndose éste como el “proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras”.

PRINCIPIO DE SOBERANÍA ESTATAL SOBRE LOS RECURSOS NATURALES PROPIOS.

Establece que “…los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental. Asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

PRINCIPIO DE NO INTERFERENCIA.

Implica la obligación de los Estados de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS.

Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado.

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Este principio debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados.

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren en grave peligro. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la comunidad comparte los beneficios de tal empleo.

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor,

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