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Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano


Enviado por   •  24 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  40 Visitas

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Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano

PRINCIPIO 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo.

Explicación

El principio 23 resalta que la declaración y defensa del derecho ambiental debe ser precedida por la actuación y aplicación de criterios internacionales que puedan obrar sobre criterios nacionales para proteger valores prevalecientes en cada país como recursos naturales, fauna, flora, humedales, parques naturales, el agua entre otros.

Aplicación en Colombia

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs)

En el Convenio de Estocolmo se estableció un tratado internacional sobre el uso de Contaminantes Orgánicos Persistentes, el cual tiene como objetivo central, restringir y eliminar definitivamente la producción, utilización, emisión y almacenamiento, de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP); entre ellos el DDT (diclorodifeniltricloroetano, es un plaguicida usado extensamente en el pasado para controlar insectos en cosechas agrícolas e insectos portadores de enfermedades tales como la malaria y el tifus), que, por sus características tóxicas, de gran persistencia ambiental, su capacidad de bioacumularse en las cadenas alimenticias y transportase a grandes distancias, se han convertido en un problema mundial. De allí que se quiera eliminar.

En Colombia en cumplimiento del Convenio de Estocolmo, desde el año 1986 se restringió el uso del DDT solamente para programas de salud pública (erradicación de la malaria) y en diciembre de 1993 mediante la Resolución 010255 el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) prohibió el uso del DDT en el territorio nacional. Ya que el país visualizó las consecuencias y daños al medio ambiente, como la contaminación de las aguas y del suelo donde era aplicado, trayendo alteraciones en la cadena alimenticia, afectando a ciertas especies de fauna y flora, así como el peligro que representaba para mantener el aire puro debido a que se podía propagar a grandes distancias.

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