La Ecología es la que estudia las relaciones entre un medio físico
princesitas2104Tesis5 de Enero de 2016
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INTRODUCCIÓN
El concepto de Medio Ambiente resulta ser de por sí bastante intuitivo. Tradicionalmente ha sido definido de manera un tanto genérica, como "entorno natural en el que habita cualquier organismo vivo" o, con una visión tremendamente antropocéntrica, como "los problemas ambientales que sufre la humanidad o sus bienes". A medida que se ha ido estudiando y profundizando, el verdadero significado del término Medio Ambiente se ha ido ampliando y concretando.
Hoy, se considera Medio Ambiente al conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones futuras. Es decir, el concepto de medio ambiente engloba no solo el medio físico (suelo, agua, atmósfera), y los seres vivos que habitan en él, sino también las interrelaciones entre ambos que se producen a través de la cultura, la sociología y la economía.
La Ecología es la que estudia las relaciones entre un medio físico (los seres vivos que habitan) y las relaciones que se establecen entre ellos.
Existen dos enfoques diferentes a la hora de abordar la ecología: la "Autoecología", que estudia las especies individuales en sus múltiples relaciones con el medio ambiente; y la "Sinecología", que estudia las comunidades, es decir, los medios ambientes individuales y las relaciones entre las especies que los habitan. Pero los conceptos "medio físico" y seres vivos" son muy amplios y pueden hacer referencia a algo minúsculo o enorme. Por ello, en Ecología se han establecido varios niveles jerárquicos que facilitan su estudio: organismo o individuo, población, comunidad, ecosistema, bioma y biosfera
Imaginemos la Tierra sin ecosistemas, sin los motores productivos del planeta, sería impensable. El ser humano depende completamente de los ecosistemas para su. supervivencia. Desde al agua que bebemos al alimento que consumimos, desde el mar que nos ofrece sus productos hasta el suelo donde construimos nuestras viviendas. Los ecosistemas hacen habitable el planeta, purificando el aire y el agua, manteniendo la biodiversidad, descomponiendo y dando lugar a los ciclos de nutrientes, lo que nos proporciona la posibilidad de aprovechar los numerosos recursos.
Desafortunadamente, la gestión precaria de los ecosistemas es muy común. En todo el mundo el uso y abuso han destruido millones de hectáreas que fueron productivas, repercutiendo tanto en la fauna y la flora (aumentando así el número de especies amenazadas), como el las actividades humanas, reduciendo el flujo de bienes y servicios de los que dependemos. La disminución de la capacidad productiva de los ecosistemas puede tener unos costos humanos devastadores. Generalmente, son los países pobres los primeros y los más directamente afectados, en la medida de que dependen de los ecosistemas para su subsistencia y para la obtención de beneficios. Al mismo tiempo, son los que menos control ejercen sobre los usos de los mismos. En muchas áreas, la disminución de la producción agrícola, del suministro de agua dulce, del rendimiento de la madera o de la pesca ha tenido ya un impacto significativo sobre las economías locales.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Definir la importancia de la Legalidad ambiental en México y la interpretación adecuada de la misma.
OBJETIVO PARTICULAR
Revisar el contexto actual de la ley de vida silvestre y su prevención.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho-de toda persona al medio-ambiente-adecuado y- propiciar-el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
1. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
II. Determinar-los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;
III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
W. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;
V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios e el- manejo integral de los residuos;
VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de
subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios .a los que se sujetará su mediación;
XI. Regular la importación y exportación de residuos;
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, y
XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.
Fracción reformada DOF 22-05-2006
Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos alas modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;
III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;
V La responsabilidad compartida de productores, importadores, exportadores,
comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo
integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;
VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;
VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;
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