Los 7 Elfos
fsdh11 de Julio de 2015
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Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o enunión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.
Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra el llamado por ladoctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto decircunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.
Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica.1
Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.2
Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:
• De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
• De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales)
Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho.
Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho. A éstos se los denomina hechos jurídicos . Según el Código Civil Argentino un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones (artículo 896 del C. Civil).
Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolán: «La función de los hechos en la jurisprudencia es función eficiente.»
Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
• Ejemplos de hechos jurídicos:
• La muerte
• La promulgación de una Ley.
• El nacimiento de una persona.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)
• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa):
• La firma de un contrato.
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
• Otorgar testamento
• Las inscripciones registrales
Todo suceso o acontecimiento, ya sea producido por la naturaleza o por el hombre son hechos. En el primer caso serán hechos naturales (la lluvia, el terremoto, el eclipse), en el segundo, serán hechos humanos (pintar una casa, tomar un medio de transporte, conducir un automóvil).
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Se los puede definir como el supuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico. Es decir circunstancias que cuando se producen determinan ciertas consecuencias conforme a la ley.Son aquellos hechos que presentan la propiedad de producir efectos jurídicos.
El Hecho Jurídico es todo acontecimiento producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho. - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/taj.html#sthash.kKsU3Cqs.dpuf
A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.
Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo a diversos criterios:
a) Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.
b) Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.
c) Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.
Causalidad jurídica: Se opera en el ámbito del deber ser; implica cuatro momentos fundamentales del hecho y en ellas se dan tres tipos de relaciones: dos contigentes y una necesaria.
En la causalidad física, se observa dos momentos: causa y efecto; en tanto que en la jurídica, aparecen cuatro: supuesto de hecho, hecho jurídico, consecuencia jurídica y cumplimiento de la misma. En efecto, pueden existir muchos supuestos de hecho, pero el derecho se mantiene inerte, hasta tanto se produzcan los hechos jurídicos que puedan subsumirse en ellos. Esto nos lleva a determinar la causalidad física que se da en el mundo del ser; aparecen sólo dos momentos: causa y efecto, y se observa una sola relación de necesidad entre ellos.
Acto Jurídico
Se conoce como Aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y concientemente exteriorizadas, y la cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.
Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en acto jurídico".
El acto jurídico es:
• Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.
• Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y decisión humana.
• Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.
• Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan que dichos actos deben ser justos. Por el contrario, vamos a abordar en seguida la clasificación de dichos actos.
Clases de actos jurídicos: Se conocen dos grandes categoría lícitos y los ilícitos.
_ Actos jurídicos Lícitos: son aquellos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico. Han sido subclasificados en:
* Negocio jurídico: se trata de los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico.
* Actos semejantes al negocio jurídico: como lo sugiere su nombre, se parecen a aquéllos, solo que aquó los efectos son previstos por el legislador.
* Los actos reales: No son estrictamente jurídicos, pero el derecho puede extraer de ellos algunas consecuencias.
*Las Abstenciones: No pueden englobarse bajo este rubro cualquier tipo de omisiones, tienen que ser necesariamente voluntarias.
_ Actos jurídicos Ilícitos: Pueden ser objetiva y subjetivamente antijurídicos. Ello va a depender de que no se tome en cuenta la culpa o inocencia del infractor, o de que ella sea fundamental para su determinación.
El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones
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