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Pensamientos Clasicos


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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En el ámbito de la escuelas clásicas existen muchos intelectuales los cuales manejan la pena como forma de reprimir la conducta delictiva entre ellos tenemos a los siguientes pensadores PELLEGRINO ROSSI (1787-1848) Profesor de Bolonia Ginebra y Paris, que fue asesinado por los pensamientos políticos que generaba, su gran clásico que escribió Teoría de las Penas y de las Recompensas escrita en 1840, el consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes deberían de seguir pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad: surge un orden obligatorio para toda la sociedad del cual se derivan todos los derechos y obligaciones. Piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior, pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual para Rossi el fundamento del derecho a castigar es el eterno principio de la justicia. GIOVANNI CARMIGNAMI (1768-1847) Fue un ilustre profesor en Pisa en su Elementa iuris criminales hace la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como limite, Este explica en su postulado que el castigo que se le impone al delincuente por un crimen que cometió, no se lo hace con el animo de tomar venganza, sino de prevenir que en un futuro no  realice otros delitos semejantes.   FRANCISCO CARRARA (1805-1888) Es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal en 1859 escribió programa di diritto criminale,  dice que la ciencia criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad, lo cual llevo al derecho penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque son las que cobran importancia cunado se refieren a la escuela clásica. Sostiene que el derecho es connatural al hombre, la ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. Según Carrara delito es: “La infracción de la Ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo moralmente   o políticamente engañoso”. La pena no debe de exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede ya no es protección del derecho si no una violación al mismo, la imputabilidad penal se funda en el libre albedrio, que acepta como verdad inconcusa.   Tomado de  Textos de Apoyo Didáctico, Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas: Clásica y Positivista. Compiladores y autores German Álvarez Díaz de león, María del Carmen Montenegro Núñez y Jose Manuel Martinez sem 2012/2, geocities.ws www.psicologia.unam.mx Facultad de Psicología de la UNAM

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