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Prescripcion


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  241 Visitas

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1.- NOCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

La noción de la prescripción abarca dos aspectos de la realidad. En primer lugar la prescripción de la acción pública: el vencimiento de cierto plazo tras la comisión de la infracción constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción y para el enjuiciamiento. En segundo lugar la prescripción de las sanciones: el vencimiento de cierto plazo constituye un obstáculo para la ejecución de una condena penal.

2.- DEFINICIÓN JURIDICA DE PRESCRIPCIÓN

El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

El artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será superior a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años.

3.- CLASES DE PRESCRIPCION

a) Prescripción ordinaria:

Cuando la máxima pena transcurre sin interrupción: Ej.: Juan Pérez comete un delito de hurto el 1° de enero del 2004 y desaparece y regresa el 2 de enero del 2006, entonces se extingue.

El término de la prescripción se interrumpe con cualquier acto que practique el ministerio público o el juzgado.

Cuando se interrumpe la prescripción los términos que correrán se dejan sin efecto y se vuelve a contar de nuevo hasta que sobrepase en la mitad del término ordinario.

b) Prescripción extraordinaria:

Cuando se interrumpe la prescripción.

La prescripción de la acción penal no extingue la acción civil reparatorio solo la pena o persecución de la pena.

En los delitos instantáneos se computa desde su comisión.

Ej.: Ultraje carnal.

En los delitos permanentes se computa desde que cesa la permanencia en el tiempo.

Ej.: Secuestro.

En los delitos conexos o complejos o concurso real un sujeto comete varios hechos en tiempos y lugares diferentes.

Ej.: Juan Pérez roba,

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