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Prescripcion


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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El hecho natural del transcurso del tiempo influye sustancialmente en las relaciones jurídicas dando lugar a la creación, modificación y extinción de los derechos.

El titular de un derecho puede ejercitarlo en un momento determinado (término o momento de tiempo fijado para la realización de un acto o el ejercicio de un derecho) o a lo largo de un periodo de tiempo (plazo o espacio de tiempo comprendido entre dos momentos determinados).

Por razones de buena fe y de seguridad en el tráfico jurídico se hace necesario marcar límites temporales máximos al ejercicio de los derechos que permanecen inactivos.

La decadencia temporal de los derechos se realiza técnicamente por dos figuras: la prescripción extintiva y la caducidad.

Concepto

La prescripción extintiva es la extinción de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo unido a su no ejercicio. Por el contrario se habla de prescripción adquisitiva o usucapión para referirse al modo originario de adquirir la propiedad y los demás derechos reales mediante el ejercicio continuado de la posesión, provista de ciertos requisitos, durante un periodo de tiempo previamente determinado

Artículo 1.952

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

Artículo 1.953

Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.

Artículo 1.954

No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida.

Artículo 1.955

Quien no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción.

Artículo 1.956

El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.

Artículo 1.957

La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita. La tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción.

Artículo 1.958

Los acreedores o cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor o el propietario renuncien a ella.

Artículo 1.959

La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio.

Artículo 1.960

El Estado por sus bienes patrimoniales, y todas las personas jurídicas, están sujetos a la prescripción, como los particulares.

Capítulo II

De las Causas que Impiden o Suspenden la Prescripción

Artículo 1.961

Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a título universal, no pueden jamás prescribirla, a menos que se haya cambiado el título de su posesión por causa procedente de un tercero, o por la oposición que ellos mismos hayan hecho al derecho del propietario.

Artículo 1.962

Pueden prescribir aquéllos a quienes han cedido la cosa a título de propiedad los

arrendatarios, depositarios u otras personas que la tenían a título precario.

Artículo 1.963

Nadie puede prescribir contra su título, en el sentido de que nadie puede cambiarse a sí mismo la causa y el principio de su posesión.

Cualquiera puede prescribir contra su título, en el sentido de que se puede obtener por la prescripción la liberación de una obligación.

Artículo 1.964

No corre la prescripción:

1º.- Entre cónyuges.

2º.- Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que está sometida a ella.

3º.- Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.

4º.- Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el curador

por la otra.

5º.- Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.

6º.- Entre las personas que por la Ley están sometidas a la administración de otras

personas, y aquéllas que ejercen la administración.

Artículo 1.965

No corre tampoco la prescripción:

1º.- Contra los menores no emancipados ni contra los entredichos.

2º.- Respecto de los derechos condicionales, mientras la condición no esté cumplida.

3º.- Respecto de los bienes hipotecados por el marido para la ejecución de las convenciones matrimoniales, mientras dure el matrimonio.

4º.- Respecto de cualquiera otra acción cuyo ejercicio esté suspendido por un plazo,

mientras no haya expirado el plazo.

5º.- Respecto a la acción de saneamiento, mientras no se haya verificado la evicción.

Artículo 1.966

En la prescripción por veinte años, las causas de impedimento contenidas en el artículo anterior, no tienen efecto respecto del tercero poseedor de un inmueble o de un derecho real sobre un inmueble.

Capítulo III

De las Causas que Interrumpen la Prescripción

Artículo 1.967

La prescripción se interrumpe natural o civilmente.

Artículo 1.968

Hay interrupción natural, cuando por cualquiera causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un año.

Artículo 1.969

Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto

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