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Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  296 Visitas

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ANTINOMIAS

1. CONCEPTO

A esta situación también se conoce como de conflicto de normas o conflicto normativo, el mismo que debe ser resuelto previamente a la resolución de la controversia material, y ello se realiza determinando o eligiendo la norma aplicable; de manera tal que, una vez elegida la norma aplicable, solo ella será el sustento normativo de la decisión con la que se ha de resolver la controversia .

Por su lado Prieto Sanchis señala que “La antinomia supone la existencia de una contradicción entre los enunciados Deónticos o calificaciones normativas establecidas por dos normas pertenecientes al mismo sistema”. Aclarando señala que La lógica es la disciplina que estudia la corrección del razonamiento a través de los procesos de inferencia o lo que se llama también “transmisión de la verdad entre proposiciones”. Las proposiciones son aquellas expresiones lingüísticas de las que se pueden predicar su verdad o falsedad, de manera tal que la lógica proposicional en estricto no es de aplicación al análisis normativo, toda vez que las normas jurídicas no son ni verdaderas ni falsas, debido a que las normas no son descriptivas si no prescriptivas, es decir, o mandan o permiten o prohíben o sancionan. De allí que, a efecto de aprovechar los enormes aportes de la lógica moderna en el análisis jurídico normativo se requiere una adaptación de la lógica y esta adaptación es precisamente lo que se conoce como lógica deóntica o lógica de las normas. . Para luego agregar que existe antinomia cuando existe contradicción entre el mandato y la prohibición, o el mandato y el permiso o la prohibición y el permiso.

Sin embargo cabe precisar que teniendo la expresión “contradicción” en el ámbito de la lógica deóntica un significado particular, debe interpretarse que Prieto Sanchis usa la referida expresión en su sentido más general posible, equivalente a incompatibilidad.

Según Aníbal Torres Vásquez denomina Antinomia Jurídica a la presencia de dos o más normas incompatibles entre sí (debido a que una prohíbe lo que la otra permite) pertenecientes a un mismo ordenamiento y a un mismo ámbito de validez.

Hay antinomia entre dos normas cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe (contrariedad), o una obliga y la otra permite (contradictoriedad), o una prohíbe y la otra permite (contradictoriedad) un mismo comportamiento.

Para que exista antinomia se requiere:

a) Que las normas pertenezcan a un mismo ordenamiento o a dos o más ordenamientos entre los cuales existen relaciones de coordinaciones o de subordinación.

b) Que las dos normas tengan el mismo ámbito de validez.

Los ámbitos de validez de una norma son: temporal, espacial, personal y material.

1.- El ámbito de validez temporal, es el periodo de tiempo durante el cual tiene vigencia la norma: “Esta prohibido fumar de las cinco a las siete” no es incompatible con: “Esta permitido fumar desde las siete hasta las nueve”.

2.- El ámbito de validez espacial, es el territorio donde rige la norma: “Esta prohibido fumar en la sala de cine” no es incompatible con: “Esta permitido fumar en la sala de espera”.

3.- El ámbito de validez personal, está referido a los sujetos destinatarios de la norma:” Se prohíbe fumar a los menores de 18 años” no es incompatible con: “Se permite fumar a los adultos”.

4.- El ámbito de validez material, es la conducta que debe realizar el sujeto destinatario de la norma: “Se prohíbe fumar cigarros” no es incompatible con: “Se permite fumar cigarrillos”.

2. CLASES DE ANTINOMIAS

Como explica Ross, las antinomias pueden ser de tres tipos:

2.1) Antinomia total – total.- Esto es, cuando ninguna de las normas puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra. Si los hechos condicionantes de cada norma son simbolizados por un círculo, hay una antinomia de este tipo cuando ampos círculos coinciden. Ejemplo: “Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine”, y “está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine”.

2.2) Antinomia parcial – parcial.- Es decir, cuando cada una de las dos normas tiene un campo de aplicación en el cual entra en conflicto con la otra, pero tiene también un campo adicional de aplicación en el cual no se producen conflictos. Tal antinomia existe cuando los dos círculos son secantes. Ejemplo: “Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine”, y “se permite fumar cigarros y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala

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