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Presupuestos procesales de FONDO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  Informes  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  831 Visitas

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PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.-

Bastante difundidos con el rótulo confuso y equivocado de "condiciones de la acción", otros prefieren llamarlas "condiciones para que el actor obtenga una sentencia favorable". Por nuestra parte, preferimos denominarlo como presupuestos procesales de fondo a las condiciones necesarias que propician la emisión de una sentencia de mérito, es decir, para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento por el Juez. Su falta impedirá al Juez pronunciarse sobre el fondo del litigio, generándose de esta forma lo que en doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.

1.2.2.1.- NATURALEZA JURÍDICA.-

Existen dos teorías:

La primera teoría es sostenida por Chiovenda, Alsina, Devis Echandía, Véscovi. Se sostiene que están conformados por "los presupuestos materiales de la sentencia de fondo y además son los requisitos que el Juez debe examinar y establecer en su decisión final para que el demandante pueda obtener una sentencia favorable".

Esta teoría acepta tres presupuestos: a) el derecho; b) legitimidad para obrar; y c) interés para obrar. Además sostienen que estas deben ser verificadas por el Juez al momento de emitir sentencia.

La segunda teoría, de bastante aceptación por la mayoría de los Códigos Procesales Latinoamericanos, incluyendo al Código Procesal Civil modelo para Latinoamérica, contempla dos categorías: a) la legitimidad para obrar y el b) interés para obrar. Sosteniendo que éstas pueden ser objeto de revisión en varios y determinados estadios del proceso: al calificar la demanda, al resolver las excepciones, al sanear el proceso, excepcionalmente al emitir sentencia .

Por nuestra parte consideramos – coincidiendo con procesalistas nacionales - que la norma jurídica que ampara y sustenta el derecho tutelado, llamada también voluntad de la ley, es un tercer elemento a tomar en cuenta como presupuesto procesal de fondo

Consiguientemente, se concluye que los presupuestos procesales de fondo son: a) existencia de un derecho tutelado por la ley o lo que también se suele llamar voluntad de la ley; b) interés actual para plantear la pretensión o interés para obrar; y, c) legitimidad para obrar.

Dentro de los presupuestos procesales de fondo encontramos la llamada legitimidad para obrar la que será materia de estudio e investigación en forma minuciosa en lo que viene del presente trabajo, por lo que, en los temas siguientes se desarrollará no sólo el aspecto teórico de esta institución sino que también y sobre todo el aspecto práctico o de campo, es decir, la investigación realizada en los Juzgados civiles de Lima.

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