Presupuestos Procesales
serch4812 de Febrero de 2012
837 Palabras (4 Páginas)1.037 Visitas
Incidentes Procesales.
Introducción.
La palabra incidente deriva del latin “incide, incidere” que significa sobrenir, interrumpir o producirse. En el Derecho Romano no encontramos antecedente alguno respecto de los Incidentes, sino que se fueron creando atendiendo a las exigencias procesales que urgían en una inmediata solución, a puntos importantes que resolver fuera de la prestación principal en el proceso.
Así, el Derecho Adjetivo moderno, plasmó en su contenido esta importante conceptualización que hoy en día se ha bifurcado por diversas ramas del Derecho como son: el Derecho Procesal Civil, el Derecho Procesal Penal, el Derecho de Amparo, etc…
El Incidente nace cuando se plantea un cuestionamiento accesorio dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia.
Algunos juristas como el Maestro Rafael de Pina, define al Incidente, como: “El procedimiento legalmente establecido para resolver cuestión que con independencia de lo principal, surja en el proceso”.
Don José Becerra Bautista, cita a Manresa y Navarro, los que afirman que los incidentes procesales fueron conocidos por la ley Española y la Jurisprudencia con el nombre de “artículos”. De aquí que en nuestro Derecho vigente, los incidentes hayan recogido la denominación castiza de “artículos”.
Pallares dice: “los incidentes son las cuestiones que surgen durante el juicio y que tienen relación con la cuestión litigiosa principal, o, con el procedimiento”.
Los Incidentes son pequeños procedimientos que en forma separada al principal, se inician con una demanda que se llama Demanda Incidental; un Auto que la admite, propio del Órgano Jurisdiccional; una contestación a la Demanda Incidental; una aportación de pruebas del actor o demandado incidentista, si se trata de un procedimiento civil, o en su casi del procesado en un procedimiento penal, así como del Agente de Ministerio Publico; una Audiencia de Desahogo de Pruebas y la Sentencia Interlocutoria que declarará la procedibilidad e improcedencia del Incidente.
La ley adjetiva civil, da nacimiento y fundamentación a los Incidentes en el artículo 88, que establece que los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte y tres días para resolver. Si las partes incidentistas ofrecen pruebas, lo deberán hacer en sus escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se señalara día y hora para la Audiencia Incidental, misma que no se podrá diferir dentro del termino de ocho días para desahogar pruebas y oír los Alegatos de las partes; a efecto de citar para Sentencia Interlocutoria, la que se pronunciara dentro de los ocho días siguientes.
Los incidentes mas trillados en un procedimiento civil con los que se resuelven la incompetencia, la litispendencia, la conexidad de la causa y la falta de personalidad del actor, los que forman artículo de previo y especial pronunciamiento en los términos de los artículos 36 y 43 de la Ley Adjetiva Civil.
También el Incidente de Reposición de Autos, regulado por el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles, el que es procedente cuando se perdieren o destruyen las actuaciones de un expediente; al caso el incidentista deberá exhibir sendas copias o constancias que tuviere para que con el contenido de éstas se dé vista a su contraria para manifestar lo que a su derecho convenga, la que a su vez aportará las copias simples selladas de escritos u otras actuaciones que tuviere; en el auto admisorio del Incidente se ordenará que la Secretaría proceda a certificar la existencia y falta posterior del expediente que motivará la procedencia de dicho artículo.
El Incidente de Nulidad de Actuaciones Judiciales,
...