PRESUPUESTOS PROCESALES
gabyrdz14 de Junio de 2014
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PRESUPUESTOS PROCESALES.
INTRODUCCIÓN
La teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868 en un libro llamado Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. En tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una relación jurídica procesal y culmine con una sentencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce como presupuesto procesales; al respecto CALAMANDREI expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder– deber del juez de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)" .
Montero Aroca admite que los presupuestos procesales atienden a condiciones que, si bien referidas al proceso como conjunto y no a actos procesales determinados, lo que condicionan es que en el proceso pueda llegar a dictarse una resolución sobre el fondo del asunto… El órgano judicial puede haber tramitado todo el proceso para advertir, en el momento de dictar sentencia, que en ésta no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la falta de alguna de esas condiciones.
Ahora bien, dadas las condiciones procesales puede el legítimo poseedor de derechos infringidos accionar ante la rama Jurisdiccional la Tutela Efectiva de sus derechos a través del acto procesal de la Demanda que trae consigo una serie de actos procesales que van engranados en busca de una verdad procesal o jurídica, siendo esto en pro de la Justicia consagrada en la Constitución Nacional; por tal motivo se hace necesario hacer referencia a los actos procesales que específica la ley y que vienen intrínsecos en la estructura del proceso judicial, es decir nos estamos refiriendo a la Demanda, las citaciones y notificaciones, defensores ad Litem y cualquier otro necesario para garantizar la validez del proceso que se lleva acabo y que es el tema que desarrollaremos a continuación
¿QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES?
Son aquellos requisitos previos imprescindibles para la existencia del proceso.
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley.
Estos presupuestos determinan el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y su normal culminación con la sentencia. El juez debe
analizarlos de oficio en la admisión de la demanda, aun sin que las partes los
objeten por vía de excepción, al considerarse de orden público, puesto que el Estado interviene en dicha relación.
Chiovenda define a los presupuestos procesales como “las condiciones para que se consiga un pronunciamiento, favorable o desfavorable, sobre la demanda.”
Afirma el jurista italiano que “para obtener una sentencia sobre la demanda, en uno u otro sentido, es necesario que exista un órgano estatal regularmente investido de jurisdicción; que este órgano sea objetivamente competente en la causa determinada y subjetivamente capaz de juzgarla; que las partes tengan capacidad de ser parte y la capacidad procesal ”
La doctrina ha señalado predominantemente que los presupuestos procesales son la presentación de la demanda en forma, la competencia del juez y la capacidad procesal de las partes. Así, Couture estima que los presupuestos procesales son: la proposición de una demanda judicial, un órgano dotado de jurisdicción y las partes que se presenten como sujetos de derecho.
Por su parte, Becerra Bautista considera la presentación de una demanda formal y
substancialmente válida; por un sujeto de derecho (actor); ante un órgano jurisdiccional (juez) y frente a otro sujeto de derecho (demandado); teniendo los tres, partes y juez, capacidad procesal; en cuanto al juez: capacidad general,
jurisdicción, y especial: competencia.”
Para Pallares, los presupuestos procesales son: la competencia del juez, la capacidad procesal de las partes y una demanda en forma.
Además de los presupuestos anteriormente mencionados, puede haber otros de carácter específico, ya que ciertos juicios no se admitirían sin ciertos elementos lógicos imprescindibles. Así, en el juicio de divorcio, deberá acreditarse la existencia del matrimonio; en los juicios ejecutivos o hipotecarios, el título ejecutivo o hipotecario; en el juicio de lanzamiento, el contrato de arrendamiento;
en los sucesorios, la prueba del fallecimiento; en las testamentarías, el testamento; en los de quiebras y concurso, la demostración del estado de quiebra o insolvencia.
Al respecto, algunos autores han considerado dentro de los presupuestos procesales a las excepciones de litispendencia y la conexidad.
Sin embargo la presencia de algunas de estas causas no trae consigo la nulidad del
procedimiento, ni deben ser analizadas de oficio por el juzgador, por lo que no son
presupuestos procesales, sino más bien excepciones.
CLASIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos:
Presupuestos Procesales de Existencia:
Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:
a. La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.
b. La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.
c. La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.
Presupuestos de Validez del Proceso:
a. En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.
b. El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.
OTRA CLASIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS PROCESALES:
Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vayan a configurar un proceso.
Presupuestos del Órgano Jurisdiccional:
a. Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.
b. Competencia: Doctrinalmente, se tienen dos posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción.
Presupuestos de las Partes:
a. Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca).
b. Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.
En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación:
a. Representación Voluntaria - Otorgada por quien tiene capacidad procesal.
b. Representación Legal - Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.
c. Representación Judicial - Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.
d. Capacidad Absoluta: es manifiesta.
e. Capacidad Relativa: no es manifiesta.
LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA
JURISDICCIÓN:
Etimológicamente proviene del latín Jurisdictio, que quiere decir acción de decir el derecho, no de establecerlo. Es pues, la función específica de los jueces. También la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio; si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.
COMPETENCIA:
Atribución
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