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Principios fundamentales.


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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                   PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Conceptos generales

Delimitación del dominio

Su nombre supone que el responsable, o sea, aquel a quien se dirige  la victima del daño, no es el autor directo del mismo, sino un tercero. La existencia de la falta depende, pues, del hecho de un tercero. Por consiguiente en los contratos en que se obliga el deudor a ejecutar por sí mismo la obligación , no es posible hablar de responsabilidad de otro, porque si el deudor hace ejecutar la obligación por un tercero , viola personalmente el contrato e incurre en la responsabilidad contractual por su hecho personal, no por el hecho de otro.

Intención del tercero  en la ejecución del contrato realizado entre el autor del daño y la victima.

Para que exista esta responsabilidad contractual, no basta  que haya un contrato  entre el responsable por otro y aquel por quien debe responder este ultimo. Generalmente existe un contrato que une al comitente y al prepose. Este hecho no impide  que la responsabilidad del comitente sea delictual. Es preciso que el contrato se haya realizado entre el responsable por otro y la victima del daño, Así, un arrendador no es, en principio, contractualmente responsable, del daño causado a un tercero por su locatario, porque ningún contrato lo liga con la víctima

Intervención del tercero por su propia cuenta.

El tercero puede intervenir por su propia cuenta en el contrato, o por encargo del deudor o, de la ley ahora bien si e deudor pretende liberarse de su responsabilidad, debe probar que no le fue posible evitar la intervención del tercero. Dicha intervención fue debida a un caso de fuerza mayor.

En el artículo 1735 del código civil, contiene una aplicación del principio, en virtud  del cual, la intervención de un tercero en la ejecución de un contrato, susceptible de ser prevista o impedida por el deudor.

Otra aplicación del principio está contenida en el artículo 1953.

Cuando dispone que los posaderos o fondistas son responsables del robo o daños de los efectos del viajero, bien sea que el robo o daño se haya causado por los criados o dependientes de la posada.

Intervención del tercero por encargo del deudor o disposición de la ley.

Cuando un deudor pide a una persona que lo ayude en la ejecución, o que lo sustituya a él, en la ejecución del mismo, dicho deudor es responsable de la mala ejecución proveniente de la ayuda o de su sustituto.

Principio que hace al deudor contractualmente responsable del hecho del otro.

Existen varias  disposiciones, tanto en el código civil, como en el código de comercio que, para casos particulares, establecen que la responsabilidad contractual del hecho de otro. En el artículo 1245 del código civil declara  que el deudor de un objeto cierto y determinado queda libre, por la entrega de una cosa en el estado en que se encuentre, en el momento en que le fue entregada.

Los artículos 1994 y 1998 del código civil, aunque se refieren, también, a un contrato especial: el mandato.

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