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Principios Fundamentales


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  233 Visitas

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DERIVADOS DE LOS VALORES SUPERIORES

Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.

Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes:

El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. (Artículo 9.1. de la CE, reiterado en el artículo 53.1 de la CE.)

El principio de legalidad, que aparece consagrado, por vez primera, en los artículos 4, 5 y 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En virtud de este principio se pretende que toda actuación de los tres poderes del Estado - ejecutivo, legislativo y judicial- se someta necesariamente a lo prescrito por la ley.

El principio de legalidad se manifiesta, en consecuencia, en una cuádruple dimensión:

El reconocimiento del principio de la jerarquía normativa, que significa que una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior, de tal manera que si se produce un desajuste entre una norma respecto de otra de rango superior, habrá que resolver la cuestión acudiendo siempre a la norma de rango superior.

En el sistema jurídico español este principio está reconocido en el artículo 9.3. de la CE en relación al artículo 9.1. de la CE, en el artículo 1.2 del Código civil español vigente y en el articulo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que

Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley, o al principio de jerarquía normativa.

El reconocimiento del principio de la supremacía de la ley, que es concreción del principio anterior. En virtud de este principio la ley se impone a cualquier otra norma. También se le denomina principio de "legalidad mínima", porque exige únicamente que la Administración respete la ley vigente, pero sin que ello suponga que ésta dispone de un ámbito material de reserva.

El principio de supremacía de la ley está reconocido en e nuestro sistema juridico español en tres artículos de la Constitución de 1978:

El artículo 9.3. que reconoce el principio de jerarquía normativa.

El artículo 97 que establece el sometimiento de la potestad reglamentaria a la Constitución y a las leyes.

El artículo 103.1. que impone la sujeción de toda actuación administrativa a la Ley y al Derecho.

El reconocimiento del principio de reserva de ley que significa en algunos ordenamientos jurídicos que la regulación que determine el estatuto básico de derechos fundamentales sólo será realizada través de leyes, quedando fuera de las competencias del gobierno. Principio que viene reconocido en el sistema jurídico español en el artículo 53.1 de la CE.

Este principio significa lógicamente la prohibición de regulación de los derechos fundamentales por decreto-ley (art. 86.1. de la CE) y por decreto legislativo (art.81.1. de la CE).

El reconocimiento del principio de la validez normativa de la Constitución. Esta es norma jurídica de aplicación directa y no mero conjunto o reunión de principios programáticos o políticos.(3)

El principio de legalidad va unido íntimamente a otros principios normativos que actúan también como garantía de los derechos humanos. Que son a los que se hace referencia a continuación.

El principio de la rigidez constitucional que significa que la Constitución entendida como norma superior en la jerarquía normativa, no puede ser modificada por vía legislativa ordinaria. De este modo, el antiguo principio de la supremacía de la ley se ha visto sustituido por el principio de la supremacía de la Constitución. Lo cual significa la inalterabilidad del catálogo de derechos y libertades, ya que éstos representan, en definitiva, el fundamento de la legitimidad del Estado.(4)

En el sistema jurídico español este principio está implícito en el artículo 168 de la CE, que prevé una serie de requisitos para la reforma constitucional.

El principio del control jurisdiccional de los actos legislativos. Lo cual supone el control de la legalidad de los reglamentos (Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El principio de control jurisdiccional de los actos administrativos. Este principio significa:

Que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación de los órganos administrativos.

Que los Tribunales controlan que la actuación de los órganos de la Administración sea conforme a los fines justificadores de la misma.

Que los particulares puedan reclamar ante los Tribunales ante una actuación ilegal de la Administración que suponga lesión de sus derechos. Este principio supone el derecho a ser indemnizado como resultado de cualquier acción de la dministración que suponga una lesión de derechos, tal y como reconoce - en el sistema jurídico español- el artículo 106.2 de la Constitución:

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En el derecho comparado encontramos disposiciones constitucionales similares. Así, por ejemplo, el artículo 39 de la Constitución de Paraguay, de 22 de Junio de 1992, establece:

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

El principio de respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales, que implica que el desarrollo normativo de los mismos debe respetar, en cualquier caso, su contenido

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