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Principios Fundamentales


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  154 Visitas

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Principio I. El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Principio II. Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

Principio III. El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Principio IV. Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.

Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

Principio V. Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.

Es nulo todo pacto en contrario.

Principio VI. En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.

Es ilícito el abuso de los derechos.

Principio VII. Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.

Principio VIII. En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

Principio IX. El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

Principio X. La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Principio XI. Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

Principio XII. Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

Principio XIII. El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

Reflexiones sobre el Derecho del Trabajo en la República Dominicana

Consideramos muy honrosa la oportunidad que nos brinda el Comité Organizador del III Congreso Internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Trabajo y de la Seguridad Social “Dr. Guillermo Cabanellas”, para que ofrezcamos con tal motivo, la exposición de un tema que dentro del ámbito del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, pueda resultar del interés de los jus laboralistas y estudiosos del Derecho del Trabajo.

Nada tan comprometedor e indeclinable, pues dicho Congreso nos facilita la coyuntura de volver al entorno del debate y conocimiento de las últimas reformas y aplicaciones legales, que en la materia se vienen sucediendo en Iberoamérica; además, porque dicho Congreso tiene en agenda rendirle un sentido y justo homenaje póstumo al distinguido amigo y gran jurista, conocido por su dinámica continental en pro de la unidad y la solidaridad de los hombres que estudiamos el Derecho del Trabajo y en procura de que este Derecho siga siendo justo y humano en tanto y en cuanto reconozca y fortalezca la dignidad del trabajador y el inconmensurable aporte que presta con su fuerza de trabajo a los medios de producción, nos referimos al doctor OSVALDINO ROJAS LUGO, nacido en Puerto Rico, pero hombre del Derecho del Trabajo Iberoamericano.

El tema seleccionado lleva por título REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, y sucintamente tratará las dos vertientes principales que acerca del procedimiento y las sanciones o penas pecuniarias, consigna el Código de Trabajo, para dirimir los conflictos presentados con motivo de las desavenencias generadas en las relaciones de trabajo.

De los principios.

El Código de Trabajo se crea mediante Ley 16 del 29 de Mayo de 1992, deroga la Ley 637 del 16 de Junio de 1944 sobre contrato de trabajo y la Ley 2920 del 11 de Junio de 1951 (Código de Trabajo anterior), entre otras disposiciones.

Justo es explicar que este nuevo Código retiene tal cuales estaban redactadas muchas disposiciones legales que se trataban o ventilaban en los tribunales, figuras jurídicas conocidas en el marco de

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