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Principios Fundamentales C.T.


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77)

I.- Preámbulo

Considerando que los Convenios sobre el examen médico de los menores, 1921, establecen las bases para una reglamentación del examen médico de aptitud, destinada a proteger la salud de los menores contra los riesgos que entrañe un empleo que no les convenga, pero dejan a la legislación nacional la elección de las modalidades de aplicación;

Considerando que es conveniente, aunque se permitan adaptaciones prácticas del sistema de exámenes médicos para que puedan corresponder al régimen administrativo general de los diferentes Estados Miembros, garantizar una aplicación razonablemente uniforme de los Convenios, a fin de mantener en el nivel más elevado posible la protección de los menores, que es el verdadero objetivo de los Convenios, y Considerando que conviene que todos los Miembros conozcan los métodos que habiendo producido resultados satisfactorios en determinados países podrían servirles de pauta, La Convenio recomienda a los Miembros que apliquen las disposiciones siguientes, tan pronto lo permitan las condiciones nacionales, y que informen a la Oficina Internacional del Trabajo, conforme lo solicite el Consejo de Administración, sobre todas las medidas dictadas para ponerlas en práctica.

Este Convenio se aplica a los menores que estén empleados o que trabajen en empresas industriales, públicas o privadas, o en conexión con su funcionamiento.

II.- Artículos Relacionados con nuestro Código Laboral Nicaragüense.

Principios Fundamentales C.T

II; El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales.

VII; El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores.

IX Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común.

X Las normas contenidas en este Código y la legislación laboral complementaria

Son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social.

Artículo 17 Obligaciones de los empleadores.

o) Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los trabajadores de participar en la gestión de las empresas.

r) Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este código, legislación laboral, convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua.

DEL TRABAJO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES

Artículo 132.- Es obligación del Estado, empleadores, organizaciones sindicales y familias proteger a los y las adolescentes evitando que desempeñen cualquier actividad o trabajo que perjudique su salud física y psíquica, su educación y desarrollo integral.

Artículo 133.- Se prohíbe el desempeño de los y las adolescentes en trabajos que por su naturaleza, o por las condiciones en que se realiza dañen su salud física, psíquica, condición moral y espiritual, les impida su educación, unidad familiar y desarrollo integral, tales como:

a) Trabajos que se realizan en lugares insalubres, minas, subterráneos y basureros.

b) Trabajos que implique manipulación de sustancias psicotrópicas o tóxicas.

c) Trabajos en centros nocturnos de diversión y otros que por su naturaleza, vulneren la dignidad y los derechos humanos o se realicen en jornadas nocturnas en general y horarios prolongados.

d) Situaciones en que los y las adolescentes quedan expuestos a abusos físicos, psicológicos o explotación sexual comercial.

e) Trabajos que se realizan bajo tierra, bajo agua, en alturas peligrosas en espacios cerrados, temperaturas muy altas o bajas y niveles de ruidos o vibraciones que lesionen su salud tanto física como psíquica.

f) Trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que conlleven la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas.

g) Cualquier otro trabajo que implique condiciones especialmente difíciles, que pongan en riesgo la vida, salud, educación, integridad física o psíquica de los y las adolescentes que trabajan.

Corresponderá al Ministerio de Trabajo, conjuntamente con la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador, definir, revisar y actualizar anualmente el listado de los trabajos peligrosos en consulta con las organizaciones de empleadores, sindicales y de la sociedad civil.

Al cesar la relación laboral como consecuencia de estas prohibiciones las mismas no podrán ser invocadas para negar las prestaciones a que tiene derecho el adolescente."

Artículo 134.- Son derechos de los y las adolescentes que trabajan:

a) Realizar trabajos en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales;

b) Salario igual, por trabajo realizado, igual al de otros trabajadores;

c) Ser remunerados en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en especie;

d) Tener condiciones de trabajo que les garanticen seguridad física, salud física y mental, higiene y protección contra los riesgos laborales;

e) Los y las adolescentes con alguna discapacidad deberán tener condiciones laborales físicas y ambientales adecuadas;

f)

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