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Revolución y los poderes instaurados en ella


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  135 Visitas

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A continuación se explicaran, más detalladamente, las causa que originaran la disidencia revolucionaria y donde entra en juego la Revolución y los poderes instaurados en ella.

1. LA INTERPRETACIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES COMO EXENCIÓN DEL EJECUTIVO. EXENCIÓN DE JUSTICIA: LOS ANTIGUOS PARLAMENTOS Y LA FORMULA DE SEPARACIÓN. EXENCIÓN DEL LEGISLATIVO: EL PODER REGLAMENTARIO EN GENERAL.

Elanálisis del principio de división de poderes se asienta en la idea heterodoxa de una libertad del ejecutivo con respecto a los otros poderes y con mayor acentuación en el poder judicial. Se afianzará, desde el inicio revolucionario, un régimen administrativo propiamente dicho, con el recelo de los revolucionarios contra los antiguos Parlamentarios Judiciales del régimen Absolutista, donde se evidenciara con la postura de Alexis de Tocqueville.

Los antiguos Parlamentarios constituían un círculo cerrado de la nobleza y ejercitaron mediante sus facultades de “enregistrement” y de “rémontrance”. Esto se fundamenta en la doctrina de Montesquieu, donde postula tres puntos fundamentales; el primero, es la idea de independencia del Poder Judicial, que consagraba la autonomía de los Parlamentos frente al Rey y así lo expreso es su libro L’ esprit des lois:. En segundo lugar sera lo que denomina los poderes intermedio. Montesquieu justifica esta tesis con el orden de los principios y el papel de los parlamentarios que tiene una estructura nobiliaria y con sus poderes de“enregistrement” y de “rémontrance”, se basa para justificar este sistema de principios de los contrapesos como garantía de la libertad, que es la vieja idea de la Constitución mixta. Y la ultima conocida como “dépôt des lois ” que consagra un sistema de gobierno de los jueces y lo expresa así en su misma obra “…no basta que haya una monarquía de rasgo intermedio; aunque es preciso que haya un deposito de leyes. Este depósito no puede estar más que en lo cuerpos políticos que anuncian las leyes cuando se hace las olvida (…) El consejo del Príncipe no es un deposito conveniente, por su naturaleza, el Consejo es el depósito de la voluntad momentánea del príncipe que ejecuta y no el depósito de las leyes fundamentales. Además, el consejo del monarca cambia sin cesar no es permanente…. En los Estados despóticos, en los cuales no hay leyes fundamentales, menos aun depósitos de las leyes”, esta concepción va mas allá que de la mera separación de poderes, pues asigna a los jueces la defensa de la Constitución o las leyes fundamentales del país frente al propio legislador, la función de guardianes y defensores del depósito de las leyes frente la voluntad del príncipe.

En 1771 el Parlamento de Bretaña establece: “Los cuerpos depositarios de las leyes para la voluntad momentánea de los reyes en la monarquía” y a esto se le añade el de Rouen “un acto de concurso con el legislador …

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