Poder Popular
teresagt23 de Julio de 2011
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CONTRALORÍA SOCIAL
Podemos empezar diciendo que la Contraloría social es un proceso individual o colectivo, mediante una iniciativa ciudadana, que procura intervenir en cualquiera de las etapas de la gestión de políticas públicas, para lograr, como fin último, una mayor satisfacción ciudadana y de la comunidad.
En este sentido, los que hacen contraloría son uno o más ciudadanos, organizados o no, con o sin figura jurídica que actúan en un determinado ámbito local o global.
Un proceso de Contraloría social está estrechamente ligado a lo que se va a controlar, es decir, las políticas públicas que se realizan mediante la gestión pública. Pero también puede ir más allá de un control de la acción del Estado.
La contraloría Social se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez. Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.
En Venezuela, la denominada "contraloría social" es un derecho constitucional de recientísima data. Por supuesto, que operativamente la contraloría social no se traduce aún en una condición administrativa completamente estructurada; incluso es todavía desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. En otro sentido, la controlaría social exige el desarrollo de cierto grado de capacidad o inteligencia organizativas de parte las asociaciones civiles que no siempre está presente en ellas; y por si fuera poco, este es un tema que no suele ser "aceptado" por las propias entidades gubernamentales.
La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.
El proceso de transformación social, económica y política que vive la República Bolivariana de Venezuela, acorde al mandato establecido en la Constitución Nacional aprobada en 1999 por la Asamblea Constituyente y refrendada por el pueblo ese mismo año, convoca la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas y obliga al conocimiento de los cambios.
“Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado” Artículo 66 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El control social es necesario para que el ejercicio de gobierno sea eficaz y productivo. Estamos hablando de la profundización efectiva de los cambios que requiere el país.
El ejercicio contraloría social representa uno de los elementos fundamentales en esta batalla decisiva que libramos contra la burocrática representativa herencia de 40 años de puntofijismo, en un estado social de derecho y de justicia, en el que las gentes en forma amplia y masiva logren acceder y participar a todas las instancias del aparato del estado. Lo anterior implica que los ciudadanos tienen derecho a intervenir en la planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas puestas en marcha por los distintos organismos del estado.
LA PRÁCTICA
Entendidos en la materia señalan que la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa e indirecta, constituye un salto cualitativo de la democracia representativa a la democracia participativa según la Constitución de 1999.
La diferencia sustancial con la Constitución anterior (1961) consiste en que la nueva Constitución no reduce el derecho a la participación únicamente a los eventos electorales, sino que abarca el proceso de formación, ejecución, control, supervisión y vigilancia de la gestión pública. Esta iniciativa nacida de las bases del pueblo tiene que ser facilitada por las instituciones del Estado, con la finalidad de que la ciudadanía cumpla con las más amplias modalidades de participación que le garantiza la Constitución, máxime cuando esta figura es impulsada desde el seno mismo del gobierno, cuestión que no ocurre en otros países donde surge casi siempre como propuesta de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles.
Sobre distintas experiencias y amparados en el contenido del artículo 62 en los sectores populares venezolanos, más que en los sectores medios y altos, han surgido iniciativas para crear comités de contraloría social comunitaria, para ejercer control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública, en áreas de competencia municipal.
De esta manera los vecinos se organizan en los barrios para estar atentos a todas las fases de la ejecución de proyectos educativos, sanitarios, deportivos y sociales. Vale resaltar que no sólo es prestar atención a la construcción de calles, escalinatas, vías de comunicación o edificios. La Contraloría Social no se circunscribe a un solo ámbito de la vida de los ciudadanos. El papel de esta figura no es a posteriori de los proyectos, es un proceso desde el principio de cada plan, es conocer donde se van a invertir los recursos y para qué. Pese a lo interesante de la propuesta, todavía en nuestro país no existe suficiente información y legislación al respecto, pese a la importancia de esta función en el nuevo modelo de estado.
¿CÓMO SE PROCEDE A LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL?
En principio se hace una convocatoria para una asamblea general de vecinos de la parroquia, u otra área geográfica, en la cual se elegirá por votación libre, universal directa y secreta, a los miembros de la CS mediante el sistema de votación uninominal. Los miembros electos pueden ser tres, cinco o siete personas presentes en la asamblea. El número variará de acuerdo con la población y los problemas sociales que confronta la parroquia. Los ciudadanos electos deben reunir una serie de requisitos que los avalen, como por ejemplo, ser mayor de edad, de reconocida solvencia moral, no ser dirigente de partido político, vivir en el ámbito territorial de la elección, etc.
Existen otras vías comunitarias para nombrar el contralor social. En estos casos, el ciudadano contralor de la república, lo acredita por medio de una resolución. Esto sucede, cuando el representante elegido por la comunidad además de su compromiso con ella, también lo tiene con la institución, razón por la cual esta no puede dejar de darle algunos parámetros de identificación, primero para que se identifique como enlace de la comunidad y los organismos oficiales o particulares, facilitando así la comunicación.
Para revestir de personalidad jurídica este instrumento de lucha y trabajo social, la comunidad, una vez dado el primer paso, debe fundar una asociación civil, en la cual se inscribirán todos los que participaron en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Los estatutos de esta asociación pueden establecer sanciones por incumplimiento o irresponsabilidad de los miembros de la Contraloría Social, un programa de adiestramiento adecuado para cumplir sus funciones a cabalidad, los detalles del plan de trabajo que se proponen, los objetivos generales y específicos que persiguen y los requisitos de inscripción.
La Contraloría Social debe ser un órgano transparente y confiable. Tiene que realizar todos sus procedimientos y actuaciones con la mayor independencia de criterio, sin ataduras a factores externos, y guiada por un alto grado de imparcialidad en su toma de decisiones, en el marco del respeto a la democracia, la tolerancia y el pluralismo. Más allá de cualquier institucionalización, la contraloría social, debe ser un ejercicio automático, cotidiano y libre de los ciudadanos y de la gente de nuestras comunidades.
BASE LEGAL DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN VENEZUELA
En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos
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