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SEBASTIAN


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  4.239 Palabras (17 Páginas)  •  185 Visitas

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Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº 29090

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 339-2008-SUNARP-SN

(SEPARATA ESPECIAL)

Lima, 23 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre de 2007 y vigente desde el 28 de setiembre de 2008, en su Sexta Disposición Final, dispuso la obligación a cargo de la SUNARP, de adecuar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones contenidas en dicha Ley, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde su entrada en vigencia;

Que, en concordancia con la citada Ley, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, publicada el 30 de agosto de 2008, dispuso, en su Segunda Disposición Transitoria, la vigencia de los capítulos II, VIII y IX del Título II de la Sección II del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN, hasta su adecuación a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, mediante Memorándum Nº 110-2008-SUNARP/SN, del 02 de octubre, con ocasión de la publicación de los Reglamentos de la Ley Nº 29090 y consecuente entrada en vigencia de ésta, se encargó a la Comisión que elaboró el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la adecuación de dicho Reglamento a las disposiciones de la citada Ley;

Que, en cumplimiento de la labor encomendada, la citada Comisión presentó el proyecto de normas relativas a la inscripción de Habilitaciones Urbanas y Declaratoria de Fábrica, adecuadas a la Ley Nº 29090, organizados en dos capítulos;

Que, el citado proyecto fue evaluado por el Directorio de la SUNARP en su sesión de fecha 10 de diciembre del presente año, habiendo sido aprobado por unanimidad, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366 y literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP;

Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº 29090, incorporando en el citado Reglamento los capítulos I-A y VI-A referidos a Habilitaciones Urbanas y Declaratoria de Fábrica; y, la décima y décimo primera disposiciones transitorias, cuyos textos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios adecuado a la Ley Nº 29090, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, en la página web de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Capítulo I-A

Habilitaciones Urbanas

Subcapítulo I

Documentos previos

Artículo 31A.- Anotación preventiva de documentos previos

El Certificado de Zonificación y Vías y los certificados de Factibilidad de Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripción de la habilitación urbana y siempre que se encuentren vigentes.

La falta de anotación preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la habilitación urbana.

Artículo 31B.- Contenido del asiento de anotación preventiva

En el asiento de anotación preventiva del Certificado de Zonificación y Vías se precisarán los datos a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29090 y el plazo de vigencia del certificado. El asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.

En el asiento de anotación preventiva de los certificados de factibilidad de servicios se indicará si el predio cuenta con factibilidad de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley Nº 29090.

Subcapítulo II

Habilitaciones urbanas

Artículo 31C.- Inscripción de la habilitación urbana

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 29090, sólo es inscribible la recepción de obras de la habilitación urbana, salvo los supuestos de aprobación en la Modalidad B y la Modalidad C con Revisor Urbano previstos en el mismo artículo, en cuyo caso podrá anotarse preventivamente el proyecto de habilitación urbana, a solicitud del promotor.

Artículo 31D.- Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana

La anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana se realizará en mérito a los siguientes documentos:

a) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU presentado ante la municipalidad distrital o provincial en el caso del cercado, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado;

b) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la Municipalidad respectiva;

c) Memoria Descriptiva.

En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecerán los que aparecen en este último.

A fin de agilizar la inscripción, podrá presentarse adicionalmente en copia digital los documentos

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