Tv Blanco Elizondo
viri_9425 de Febrero de 2015
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http://spaces.slimspots.com/mobiledirect/?uid=63&aid=5757&crita por la constitución, que manda, prohibe o permite y que estatuye las bases esenciales del ordenamiento jurídico. Asimismo, las leyes están ordenadas en forma jerárquica, según su naturaleza y conforme lo determina la propia Constitución. Son normas que emanan normalmente del Poder Legislativo, el que no está constituido, como muchas veces se ha señalado por el Congreso Nacional. El Poder Legislativo lo integran, como co legisladores el Congreso Nacional y el Presidente de la República. La enumeración es la siguiente:
Ley Interpretativa de la Constitución: Es aquella que tiene por objeto interpretar o esclarecer puntos oscuros o dudosos de la Constitución. Son normas bastante excepcionales y se las asimila a la propia Constitución.
Leyes Orgánicas Constitucionales: Fijan por mandato de la Constitución la organización y funcionamiento de los poderes públicos, de ciertos servicios e instituciones y regulan otras materias de capital importancia. Requieren para su aprobación, modificación o derogación de la votación de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio. Ejemplo: Ley del Congreso Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Votaciones y Escrutinios, etc.
Leyes de Quórum Calificado: Son aquellas que regulan determinadas materias por mandato constitucional y que requieren para su aprobación, modificación o derogación de la votación de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio. Leyes que establezcan la pena de muerte, de seguridad social, etc.
Leyes Ordinarias: Estas son la regla general y regulan aquellas materias que establece específicamente la Constitución, como son las de carácter laboral, tributarias, civiles, comerciales y toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, que no sean de aquellas señaladas anteriormente.
Existen sin embargo otras normas que comparten la misma jerarquía que las leyes ordinarias y ellas son:
Decretos con Fuerza de Ley (D.F.L.): Son normas que dicta el Presidente de la República, previa delegación de facultades por ley por parte del Poder Legislativo, sobre materias que la Constitución autoriza. Por ejemplo, el texto refundido del Código del Trabajo fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Ley Delegatoria, que autorizó la dictación de este D.F.L. es la Ley Nº 19.250.
Decretos Leyes (D.L.): Es la forma en que legislan los gobiernos de facto o dictaduras. Así estas normas nacen en procesos de quiebre institucional en que el Poder Legislativo es asumido, en la generalidad de los casos, por quien detenta el Poder Ejecutivo. Son normas que no tienen reconocimiento constitucional, sin embargo, por razones históricas, políticas o de simple conveniencia social, siguen rigiendo una vez restaurado el orden institucional, no obstante su ilegitimidad en su origen.
Tratados Internacionales: Son normas que tienen su origen en el concierto internacional y que son acordadas por las diversas naciones u organismos internacionales en que son parte los estados. Requieren para que tengan valor de ley que sean ratificados por nuestro Estado y que sean aprobados por el Congreso nacional, cumpliendo las formalidades de una ley. Tratándose de Tratados sobre Derechos Humanos, entre los que se incluyen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha discutido, si dichas normas tienen jerarquía constitucional.
Decretos y Reglamentos: Son normas dictadas por el Poder Ejecutivo, que tienen por objeto hacer cumplir las leyes o regular materias, que por mandato de la Constitución, no sean objeto de ley.
COLISIÓN DE NORMAS:
La colisión de normas se plantea cuando dos normas se contradicen o sus disposiciones son inconciliables. En este caso se debe determinar
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