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A que se le llama la Constitucional

Arantxa Vivo GalanResumen10 de Mayo de 2018

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ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL[pic 3]

CAPITULO 1 EL DERECHO

1.-EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO SOCIAL _____________________________________________

En términos muy generales se dice que los grupos sociales existen y se mantienen en la medida en que las conductas de sus miembros están regularizadas y ordenadas. La libertad de cada uno consiste en seguir las reglas de los grupos en los que se integra o en apartarse de ellas.

Las normas es un tipo de regla cuyo cumplimiento se considera exigible (reglas que se imponen a la libertad), el incumplimiento de las normas o preceptos puede tener algún tipo de sanción (aunque no siempre se aplique).  Las normas son contrafáticas porque perviven, aunque los hechos se opongan a ella. Las normas nacen de ciertos comportamientos reales, a través de la conducta humana. “definición – principio que se adopta o se impone para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad”.

  • Hay que distinguir entre los hechos que supone el cumplimiento o incumplimiento de una norma (se queda en el plano de los hechos, pero no afecta al mundo de las normas).
  • Los hechos que crean y cambian una norma (esos intervienen en el plano de la norma indicando lo que debe ocurrir en adelante).

Las normas diversas naturalezas:

  • Normas morales – motivación de la conducta individual y que obliga desde la conciencia.
  • Normas religiosas – creencia indemostrable y que obligan frente al Dios en el que creen.
  • Usos sociales – consolidados en un determinado grupo (la sanción por el incumplimiento es el rechazo por parte del grupo).
  • Normas Jurídicas – consideradas en conjunto forman el derecho. Son aquellas normas cuyo reconocimiento y aseguramiento dependen del poder político institucionalizado en un ámbito determinado (son normas que reconoce el Estado comprometiéndose a garantizar que se cumplan). La función de estas normas es asegurar las regularidades que se consideran decisivas para la comunidad política considerada como el grupo máximo de referencia para el conjunto de la vida colectiva.

Quien crea las normas jurídicas configura el grupo social, porque esas normas sirven para mantener y definir las pautas fundamentales del comportamiento. El poder de crear normas jurídicas les corresponde a órganos diversos dentro del Estado: Cortes Generales, Parlamentos Autonómicos, el Gobierno de la Nación, los Gobiernos de las CCAA… también pueden transferirse ese poder a organizaciones supranacionales como la Unión Europea (cuyas normas se integran en derecho del estado).

Fuentes del derecho: las normas jurídicas que crea por todas esas entidades (parlamentos, gobiernos, CCAA) a ese tipo de norma se le denomina fuente del derecho. “Todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicadas dentro de un estado en un momento dado”.

Si el objetivo del Derecho es conseguir que un grupo social funcione de modo ordenado, hay que poner orden a todas las normas que las integran para que formen un sistema. Los tres principios fundamentales que articulan el llamado sistema de fuentes son los siguientes:

  • Principio de competencia, unos tipos de normas no pueden entrar en el espacio reservado para otras.
  • En las fuentes con competencias en las mismas materias opera el principio de Jerarquía Normativa, las fuentes se ordenan por rangos en una pirámide jerárquica, de modo que las ubicadas en un escalón superior prevalecen sobre las situadas abajo.
  • Dentro del mismo rango, la norma posterior deroga a la anterior. La derogación de una norma significa que la anterior deja de tener validez u obligación.

Estos principios fundamentales que ordenan el sistema de fuentes están acompañados de otros complementarios, como resultado de su aplicación se determina la validez y la vigencia de cada norma:

  • Validez: será válida si ha sido producida por órgano idóneo y a través del procedimiento adecuado, si se mueve en el círculo de competencias que le corresponden y no se opone a una norma de rango superior. El derecho pone un mecanismo de control en los jueces (si un juez considera que una norma no es válida tiene diferentes instrumentos para evitar que se aplique, incluso declararla formalmente como nula y expulsarla de forma definitiva del ordenamiento).
  • Vigencia: desde que comienza a obligar (entrada en vigor) y pierde su vigencia cuando otra posterior del mismo rango o superior, la deroga. También pierde validez cuando los jueces la declaran nula (en este caso incluso puede revisar algunos efectos que hubiera producido en el pasado).
  • Una norma derogada puede seguir siendo aplicada en situaciones ocurridas cuando estaba en vigor.
  • Una norma declarada nula puede conservar algún efecto producidos en el pasado, todo ello según las reglas de aplicación de la normativa orientadas a preservar la seguridad de las relaciones sociales frente a los cambios normativos.
  • Eficacia: aplicabilidad concreta de una norma a casos específicamente planteados en función del tiempo y el lugar donde se ha producido el hecho.

Sistema Jurídico: acumulación ordenada de las normas establecidas y garantizadas por el poder público; y llamado derecho positivo (creado o puesto por los poderes públicos).

El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas vigentes en un estado, dictadas por su órgano competente con valores y principios que no necesitan ser establecidos en norma alguna, aunque puedan haber sido recogidas por ella.

Al derecho en su conjunto, entendido como sistema jurídico u ordenamiento jurídico, también se le denomina Derecho Objetivo. Alude a su existencia como una realidad objetiva que se impone a la conducta de los hombres; pero la expresión sirve para diferenciarlo del Derecho Subjetivo, que identifican los concretos intereses de los particulares que resultan protegidos por el derecho (objetivo) y pueden ser muy diversos como derechos patrimoniales que cada uno puede disfrutar (propiedades, salarios, etc.), libertades personales que se pueden ejercer (derecho de reunión, de asociación, etc.). El derecho subjetivo permite a los particulares solicitar a los jueces la defensa de los correspondientes derechos.

Garantía de derecho: para garantizar el ordenamiento jurídico la administración establece procedimientos, instrumento y controles que normalizan su cumplimiento y previenen el incumplimiento y los jueces imponen normas en caso de incumplimiento. El orden establecido por las normas jurídicas puede ser restaurado coactivamente tras una infracción y cabe la posibilidad de sancionar al infractor.

La Constitución Española: se identifica como la norma suprema del ordenamiento jurídico. Regula de un lado, los órganos del estado, sus funciones y relaciones. De esa forma establece las fuentes del derecho, con sus esferas de competencias, y su relación jerárquica. Prevé las competencias principales de los órganos encargados de asegurar el cumplimiento de las normas. La CE contiene reglas básicas para ordenar las relaciones sociales, en particular los derechos fundamentales de las personas, derechos subjetivos que ninguna norma ulterior, pueda menoscabar. Fija los principios y valores conforme se articula la pluralidad de normas jurídicas en un ordenamiento.

2.- LA APLICACIÓN DEL DERECHO __________________________________________________________

Conflicto de intereses: surge cuando varias personas o varios grupos de personas muestran necesidades o expectativas antagónicas respecto a ciertos bienes. Para pacificar los conflictos el Estado pone un órganos especializados e independientes para llevar a cabo un proceso establecido que se llama vinculante. El Derecho aparece como el criterio de decisión mediante un juez para resolver los conflictos al término de un proceso.

Los conflictos no se limitan a disputas entre particulares, pueden ser objeto de adquisición o conservación de un Status, una determinada posición en un grupo social puede llegar a competir por conseguir el control de un grupo social.

El Conflicto Político:  Disputa por el poder de crear derecho solo puede ser regulada jurídicamente bajo ciertas condiciones y dentro de ciertos límites y se convierte así en objeto de un peculiar proceso, el proceso político, proceso que en democracia deciden los ciudadanos, pero tampoco de forma definitiva sino revisable al cabo de un periodo de tiempo. Función que CE establece y asegura las reglas de fundamentales que ordena el proceso político.

Hay que tener claro que el juez no crea derecho, sino que aplica casos concretos de derecho previamente establecidos. Es esencial la división de creación (creación de normas jurídicas estables) y aplicación del derecho (aplicación de las normas ya creadas a situaciones en las que despliegan su correcta eficacia conformadora. La distinción es necesaria para la estabilidad del orden estatal y social, para la seguridad y los derechos de los ciudadanos. la existencia de un criterio preestablecido para la solución de eventuales conflictos limita las expectativas individuales y modera así la potencial conflictividad de las relaciones humanas.

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