Aborto en el Estado de México
glorisbgEnsayo25 de Noviembre de 2016
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO 1
1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ABORTO
1.1 En el Derecho Romano
1.2 En el Derecho Comparado
1.3 En la legislación penal mexicana
CAPITULO 2
2. NOCIÓN DEL ABORTO.
2.1 Concepto de la palabra aborto.
2.2 Concepto de concepción.
2.3 Concepto de preñez.
2.4 Concepto de muerte.
2.5 Concepto médico-legal del aborto.
CAPITULO 3
3. EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL ABORTO EN MÉXICO
3.1 Concepto jurídico de aborto.
3.2 En el ámbito federal
3.3 En el ámbito local (Distrito Federal)
2.3.1 Código Penal para el Distrito Federal
2.3.2 Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
CAPITULO 4
4. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ABORTO
4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.2 Código Civil Federal
4.3 Código Penal Federal
4.4 Código Federal de Procedimientos Penales
CAPITULO 5
5. ABORTO EN EL ESTADO DE MÉXICO
5.1 Legislación de aborto en el Estado de México
5.2 El tiempo de la preñez en que debe practicarse el aborto.
7. CONCLUSIONES
7. BIBLIOGRAFIAS
INTRODUCCION
En la realización de este trabajo de investigación se hará una comparación de las legislaciones penales de la CDMX y el Estado de México respecto al tema del aborto cuando el embarazo es producto del delito violación
En nuestra sociedad existen un sin números de factores que influyen en el proceso del aborto, teniendo en cuenta como primera medida el mal uso de las relaciones sexuales, pero ¿Qué pasa cuando el embarazo es producto de una violación en la Ciudad de México si lo comparamos con el Estado de México?
A través de la siguiente legislación se podrá observar la tendencia de la protección hacia el derecho a la vida y en su momento con el caso del Distrito Federal la libertad de elección de la mujer con respecto a la maternidad.
En pocos temas ha durado tanto tiempo la polémica, como en el caso del aborto y la despenalización del mismo, hasta hace cierto tiempo se tenía clara la idea de que al menos en el Distrito Federal y la mayoría de los Estados de la República se contemplaban como únicas excluyentes de responsabilidad sobre este tipo penal: el embarazo haya sido producto de una violación, que el embarazo pudiera poner en peligro la vida de la madre, o por malformaciones del feto. Sin embargo, en el Distrito Federal, se consideraron también los derechos de la mujer y en particular su derecho de libre decisión respecto a lo que acontecía en su propio cuerpo y las consecuencias en su vida futura, así como la incursión de ésta al ámbito laboral y económico, dieron pauta a una coyuntura en el tema, que fue materia de diversos foros de discusión multidisciplinaria, intentando varias veces llevar un proyecto de iniciativa de reformas tendientes a despenalizar el aborto ante la Asamblea del Distrito Federal, siendo esto posible plenamente hasta 2007, y consolidándose por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2008.
En contrapartida, otros Estados de la república mexicana, recrudecieron la penalidad de este delito, llegándola a penalizar casi en su totalidad, casi sin ningún tipo de excluyentes de responsabilidad, siendo así que hoy en día el país literalmente está dividido por la mitad en lo que respecta
a la forma de regular el delito de aborto
CAPITULO 2
NOCIÓN DEL ABORTO
2.1 Concepto de la palabra aborto.
“La palabra aborto proviene del latin en cuyos términos la encontramos como abortus que proviene del prefijo “ab” que quiere decir privar, y del sufijo ortus que quiere decir nacimiento, entonces la palabra abortus (aborto) quiere decir acción de abortar, es decir parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir, aplicarse en forma general a todo lo que nace antes de tiempo.”[1]
“Hablando en general hay aborto siempre que el producto de la concepción es expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza pero la ley no entiende por aborto sino la expulsión provocada premeditada del producto de la concepción antes del término natural de la preñez.
Hay pues aborto natural o espontaneo y aborto voluntario o provocado; el primero es efecto de la acción de causas predisponentes o determinantes que obran por sí mismas, independientemente de la voluntad o intensión de persona alguna; y el segundo es efecto de algún medicamento que se tomó o de alguna operación que se hizo con el efecto de procurarlo”[2]
Así podemos decir que el concepto genérico de la palabra aborto es privar al producto dela concepción al nacimiento en el tiempo normal, es decir sacarlo del útero o matriz antes del tiempo que sea necesario para nacer sin tomar en cuenta el origen que lo ocasiono.
Noción de concepción
Biológicamente y cuando se unen los órganos genitales del hombre y la mujer (relación sexual), el hombre deposita en la vagina de la mujer espermas que viajan a través de la vagina hasta el útero del órgano reproductor de la mujer, llegando a hacer contacto con el ovulo. La fecundación del ovulo por el espermatozoide se realiza cuando el ovulo pasa por el útero o matriz, comenzando asi una nueva vida, con la unión de un espermatozoide con un ovulo o huevo.
Para el derecho la concepción es cuando se lleva cabo el hecho de fusión entre el espermatozoide y el óvulo dando consigo una nueva vida, desde este hecho se llama concepción de una nueva vida, así mismo cuando se habla de un producto de la concepción se está hablando del feto que se ha formado con la unión del espermatozoide y el óvulo de la mujer dando origen a una nueva vida.
Concepto de preñez
La preñez es comúnmente llamada embarazo y consiste en el estado fisiológico de una mujer, que inicia desde el momento en que se une o fusiona el gameto masculino (espermatozoide) con el gameto femenino (óvulo) dando consigo (fecundación o concepción) la vida intrauterina (embrión o feto) teniendo un promedio de duración de 9 meses o 280 días, culminando la preñez en el momento en que adquiere vida independiente el nuevo ser, es el principio de una vida autónoma (nacimiento).
La preñez embarazo se inicia desde la concepción (unión del óvulo con el espermatozoide), antes del primer mes de vida el primer órgano que efectúa sus funciones es el corazón (a la cuarta semana de embarazo) empezando a circular sangre, a los dos meses son notorios los ojos, las orejas, la boca, las costillas y los dedos de manos y pies. “a medida que el embarazo progresa, el feto que es el nombre que recibe el embrión al adquirir una forma humana característica, crece y el útero aumenta de diámetro. Hacia el noveno mes después de la fecundación cerca del fin del embarazo en el ser humano la cabeza del feto rota hacia abajo, hacia la apertura del útero. El parto se inicia propiamente cuando las capas musculares del útero empiezan un proceso de contracción y relajación, estas contracciones determinan dolores del parto, poco después las contracciones del musculo uterino aumentan en frecuencia con intensidad y el niño es expulsado por la vagina hacia el mundo exterior.” [3]
Así podemos establecer que la preñez se manifiesta desde el momento de la concepción ( origen de una nueva vida) hasta que el feto puede vivir independientemente que es el momento en el que nace, la preñez dura 9 meses o 280 días aproximadamente, concluyendo la preñez normal, para los efectos del derecho dura desde el momento de la concepción hasta la concepción que termina con el nacimiento de un nuevo ser.
Concepto de muerte
Fin, extinción, cesación de la vida. El acto vital y jurídico de inicia normalmente con el nacimiento, pero el Derecho protege al concebido, por lo tanto la vida comienza incluso desde la concepción y se mantiene durante toda la existencia, encuentra en la muerte el final como regla genérica. En el código Civil el artículo 22 establece la protección del concebido al decir “ La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte pero desde el momento en que el individuo en concebido, entra bajo la protección de la ley y se entiende por nacido para los efectos declarados en el presente código”[4]
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