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AMP.IND.ALEGATOS


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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QUEJOSA: MONICA MARIELA GARCIA ARELLANO.

AMPARO INDIRECTO NUM: 547/2013.

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO

DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO

EN EL ESTADO DE MORELOS.

P R E S E N T E:

EZEQUIEL MARTINEZ MENDOZA, en mi carácter de Tercero Perjudicado, personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que estando señalada para el día de hoy la Audiencia Constitucional, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo en Vigor, vengo a producir por escrito los siguientes:

A L E G A T O S :

1.- El Primer y único Concepto de Violación que hace valer la Quejosa es Infundado atendiendo al siguiente criterio Jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

Época: Novena Época Registro: 197665 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo VI, Septiembre de 1997 Materia(s): Común, Civil Tesis: P. /J. 66/97 Pág. 67 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 67 EMBARGO JUDICIAL. ES UNA MEDIDA CAUTELAR QUE NO IMPLICA UNA PRIVACIÓN DEFINITIVA DE DERECHOS POR LO QUE, PARA LA EMISIÓN DEL AUTO RELATIVO, NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos, aquellos que en sí mismos constituyen un fin, con existencia independiente, cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios. Ahora bien, dado que el embargo judicial constituye una medida provisional encaminada al aseguramiento de bienes del deudor para garantizar, en tanto se resuelve en definitiva sobre la pretensión hecha valer, el pago de un crédito reclamado con base en un documento que lleva aparejada ejecución, debe considerarse que para la emisión del auto relativo -exequendo- no rige la garantía de previa audiencia. Lo anterior se corrobora por el hecho de que los efectos provisionales del citado auto quedan sujetos, en todo caso, a la tramitación normal del juicio de que se trate, en el que el deudor es parte y donde podrá excepcionarse, dictándose en el momento procesal oportuno la resolución correspondiente, la que sí podrá constituir un acto privativo. PLENO Amparo en revisión 9757/84. Martha Badager de Vallejo. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad

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