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Alegatos Amparo

Monchosk818 de Junio de 2013

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TOSHAKI KIYOTA MATSUCHITA

VS

CONGRESO DEL ESTADO DE B. C. Y OTROS.

EXPEDIENTE No. XXXX/2011

C. JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO

EN MEXICALI, B. C.

P R E S E N T E.

_____________________________________________, personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente al rubro citado, ante usted C. Juez Decimosegundo de Distrito en Mexicali, de la manera más atenta y respetuosa comparezco y:

E X P O N G O:

Que por este conducto vengo ante usted, a manifestar alegatos y a exponer lo que en derecho proceda, respecto a lo aseverado en sus Informes Justificados rendidos por el C. Subsecretario Jurídico del Estado, en representación del Gobernador del Estado y por el Director General de Asuntos Jurídicos de la H. XX Legislatura del Estado de Baja California, en donde textualmente expresan:

I.- Expone el C. Subsecretario Jurídico del Estado, en representación del Gobernador del Estado, entre otros conceptos lo siguiente:

“Ahora bien, resulta infundado el único concepto de violación que hace valer la parte quejosa en contra de los artículos 33 y 34 de la Ley de ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, dado que contario a lo que alega, los derechos que se cobran por la recepción de revalidación anual del permiso para anuncios, carteleras y similares, construidos en propiedad privada, que establecen los artículos combatidos, corresponde al servicio que proporciona el Estado para tal efecto, dado que para efectos de llevar a cabo el procedimiento de revalidación de merito, la administración publica no solo se limita a recepcionar la documentación correspondiente, sino que realiza una revisión, análisis y verificación, a fin de que se observen las disposiciones legales, entre otras, las correspondientes a su contenido, diseño o dimensión.”

“Así el despliegue técnico que realiza el gobierno para constatar la concurrencia de las condiciones necesarias para que se otorgue la regularización relativa, atiende a las dimensiones del anuncio; y, por tanto, las medidas del anuncio, guardan relación con el costo del servicio de expedición de permiso y con base en ese factor se determina principalmente el monto”

“En ese contexto, se evidencia que el servicio para obtener la revalidación anual no se limita únicamente a la recepción de documentos, sino que se traduce en un conjunto de actos materiales, técnicos y jurídicos, que se desarrollan para comprobar que se han satisfecho los requisitos legales para su autorización, pues la autoridad debe revisar, analizar y verificar las características que deben reunir los anuncios, para estar en aptitud de expedir un certificado de factibilidad, a fin de salvaguardar por ejemplo que no se proyecten sobre propiedades colindantes, que no interfieran la visibilidad o funcionamiento de señales oficiales, y que no contaminen visualmente”

…………………………………………………………………………………………………………………………………….

II.- Por otra parte, el C. Director General de Asuntos Jurídicos en representación del H. Congreso del Estado de Baja California, manifiesta entre otros argumentos, lo siguiente:

“6.- Una vez que el propietario del anuncio ingresa la solicitud de permiso para la instalación de un anuncio, se realiza por parte de la autoridad administrativa un estudio tendiente a determinar si se otorga o no dicho permiso para la instalación del anuncio, y es en base al mismo la Dirección decide en negar o conceder la autorización administrativa de que se trata. Ahora bien, la Dirección en todos los supuestos tiene que verificar que dicha solicitud contenga los requisitos formales exigidos y que en ella se acompañe la documentación necesaria, la Dirección de Administración Urbana al elaborar el respectivo estudio no se limita a la mera revisión de la solicitud porque tiene que averiguar si la construcción o instalación pone en riego la vida, la seguridad de las personas o bienes, las molestias a los vecinos como los cambios en la intensidad de la luz que contengan los anuncios que afecten al interior de las habitaciones, si con ello se altera la prestación de los servicios públicos, si se obstruye un señalamiento oficial, entre otras condiciones que impiden otorgar la licencia respectiva.”

“7.- La actividad administrativa en este ultimo supuesto, no es la misma en cualquier anuncio, porque depende del tamaño de su cartelera, ya que a partir de ella se verifica la base o estructura de sustentación, el gabinete, la iluminación y las demás características del anuncio como la pintura utilizada, que son útiles para conocer el grado de riesgo para la seguridad de las personas o de bienes, si se ocasionan molestias a los vecinos con la instalación o cambios en el anuncio o si se obstruye realmente un señalamiento oficial, cuyos datos por cierto no se exigen al particular al momento de presentar la solicitud de licencia respectiva, lo que conlleva a que sea la administración publica local quien confirme si no se esta en alguno de estos supuestos que impiden negar el permiso.

Con base en lo expuesto, es patente que la administración publica del Municipio de Mexicali, Baja California, no realiza un esfuerzo uniforme para regular y expedir la licencia de anuncios de espectaculares y vallas publicitarias, si se toma en consideración que no únicamente se encarga de revisar que este completa la documentación, que el formato contenga los datos que indica y revisar que la construcción, instalación, fijación o modificación observe las disposiciones legales, entre otras, las concernientes a su contenido, diseño, distancia o dimensión, para proceder a realizar el tramite relativo, porque si bien una parte del procedimiento la llevan el publicista, propietario, o poseedor del inmueble, o el director responsable de la obra o corresponsable al llenar la solicitud y entregar la documentación indispensable, que es valorada por la Dirección de Administración Urbana, no debe perderse de vista que dicha a Dirección, se le encomendó la elaboración de un dictamen técnico acerca de la factibilidad de otorgar la licencia de anuncio, previa regularización, que permite, de forma previa, constatar otras condiciones que no se exigen al particular

Luego, los presupuestos, que dan lugar al pago de derechos por la expedición y/o revalidación de licencia de anuncio es esta la obtención a partir del desarrollo de una actividad, esencialmente técnica, tendiente a verificar la concurrencia de las condiciones necesarias para que se otorgue la autorización relativa al particular, lo cual acontece de forma previa a dicha expedición y tiene una variación sustancial por parte de la administración publica local atendiendo al tamaño de la cartelera (dimensión del anuncio), dado que se entiende que mientras sea mayor tendrá que aumentar en la misma proporción el despliegue técnico para realizar la inspección o el dictamen.

En esas condiciones, si el numero de metros de la cartelera del anuncio guarda relación con el costo del servicio de expedición de licencia y con base en ese factor se determina principalmente el monto del derecho, ello trae como consecuencia necesaria que no sea un elemento ajeno a la imposición, sino que puede integrar válidamente la base tributaria para graduar el monto a pagar, por lo el articulo 33 fracción VI, inciso c), punto 1 y subinciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para los Ejercicios Fiscales de 2007, 2008, 2009. 2010 y 2011, no conculca los principios de proporcionalidad y equidad en materia tributaria, ya que aumenta la cuantía de los derechos en función de la dimensión mayor de la cartelera, pues la magnitud del despliegue técnico es superior.”

………………………………………………………………………………………………………………………………….....

En este contexto, lo que no aducen las autoridades en sus informes justificados, es que la Ley de Ingresos para el Municipio de Mexicali para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 que contempla los articulo 33 y 34, cubre ampliamente el cobro de los derechos por el análisis, verificación, y emisión de factibilidad de opiniones técnicas relacionadas con la instalación y construcción de cualquier tipo de anuncios en propiedad privada o publica, previamente al otorgamiento y expedición de la licencia respectiva; Al señalar expresamente:

D).- Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas relacionadas con cualquier tipo de anuncio o instalación construida en propiedad privada o vía pública.

Por cada anuncio…………………………………………………………………………15.00 veces

Aquilatando el contenido de esta fracción, se puede apreciar que se incluye el análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas, que se interpreta como el método y procedimiento técnico, que se ocupa de inspeccionar, analizar, examinar y verificar las dimensiones y magnitudes físicas, y consecuentemente emitir dictamen u opinión de factibilidad en la instalación y construcción de cualquier tipo de anuncios, y como corolario la obtención del permiso o licencia correspondiente. Esta fracción compensa generosamente los despliegues técnicos que

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