ANALISIS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
brendaaguilar30 de Abril de 2013
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ÍNDICE
PAGINA
*REFORMA AL ARTICULO PRIMERO DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. 3
*LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD 7
*LAS GARANTIAS DE LIBERTAD 12
*LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA 19
REFORMA AL ARTÍCULO 1° DE LA CPEUM Y SU ALCANCE
DERECHOS FUNDAMENTALES
El diario oficial de la federación publico en junio del 2011, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.
La reforma tiene una historia, ya que no llego el tema repentinamente al ejecutivo de ese periodo (C. Felipe Calderón).
A mitad del siglo pasado hasta hace apenas un par de años, la idea se fue consolidando lenta y progresivamente. ”Existía y predominaba una posición nacionalista y defensiva que anteponía la protección de la Soberanía frente al régimen Internacional de Derechos Humanos.”
La reforma se considera un parte aguas respecto a la política exterior ya que con ella, se tiene una dimensión Internacional.
Primero: Se fortalece el estatus jurídico
Segundo: Se promueven los derechos humanos como principio normativo que debe guiar la conducción de la política exterior, lo cual le da una identidad política que México desea proyectar al resto del mundo.
Lo anterior como introducción y antecedente histórico de la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aparte de la reforma en cuanto a la forma de dicho artículo, por mencionar los más destacados:
• La denominación de: “Derechos Humanos y sus Garantías.”
• De tener tres párrafos el artículo primero, pasa a tener cinco (con mayor importancia en el tercero).
• El Estado en vez de otorgar, “reconoce” que toda persona goza de dichos derechos mencionados en la CPEUM y en los tratados Internacionales en los que forme parte México.
Es en el anterior punto en donde sitúan al mismo nivel los derechos de nuestra constitución con los previstos en los tratados Internacionales.
Se señala en el párrafo tercero la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno) de:
• Promover
• Respetar
• Proteger
• Garantizar los derechos humanos.
Miguel Carbonell lo resume de la siguiente manera: “Los derechos fundamentales generan obligaciones para las autoridades de todos los niveles de Gobierno, que bajo cualquier circunstancia deben observar lo que en cada caso señalan la Constitución y los tratados Internacionales”.
Retomando la historia política de México menciona la tratadista Natalia Saltalamancchia, no ha sido un proceso fácil para nuestro Estado ya que por un lado en diferentes lapsos de esa historia México ratifica tratados Internacionales emitidos por la Comisión de derechos Humanos de las naciones Unidas, de manera tardía, pero al fin ratificados, como por ejemplo: el pacto internacional de derechos civiles y políticos y tratados en contra de la tortura y penas crueles.
Lo que hace pensar que México ha ido evolucionando en materia de Derechos humanos más por evitar llamar la atención Internacional, que por iniciativas internas.
Es un hecho que modificando el lenguaje de Garantías Individuales a Derechos Humanos en el artículo primero, se debió adecuar algunos otros artículos de la misma, como por ejemplo el artículo 29 que habla de la suspensión de garantías, el artículo 18 que trata de la relación entre el sistema penitenciario y los derechos Humanos a extranjeros, y el articulo 89 en donde obliga al presidente de la republica a la protección, promoción y respeto a los Derechos Humanos.
Es un cambio trascendental para nuestra política interna, así como para la relación entre México y otros países, ya que como antes menciono se le da poder a los tratados Internacionales, que hoy en día existen casi 150 tratados y protocolos referidos a Derechos Humanos.
En los tratados que México a admitido gran parte de de estos llamados “Derechos Fundamentales” a las asociaciones que loe emiten, también ha pactado, tratado y asistido a convenciones organizadas por comités de la ONU, por tanto que los particulares pueden acudir a dichos comités para la denuncia de alguna violación a estos derechos.
Carbonell menciona que una de las dificultades para la aplicación de los Tratados Internacionales es el desconocimiento de su contenido por parte de abogados y jueces mexicanos.
Cuando México evoluciona al grado de cambiar, reformar el artículo primero, es estado sabe que adquiere obligaciones a nivel Internacional. Obligaciones de respetar, proteger y cumplir.
Esto es a nivel política exterior e interior ya que de la misma forma adquiere la obligación de establecer las vías judiciales para llevar ante los tribunales las posibles violaciones. Es por esto la existencia en México de la CNDH creada en 1990, hace apenas relativamente poco.
GARANTIAS DE IGUALDAD
ARTICULOS 2°, 4° Y 12°
Las garantías de igualdad en México se encuentran establecidas en nuestra constitución política en los artículos:
2° en el que se garantiza la igualdad para comunidades indígenas y eliminación de la discriminación, específicamente en el apartado B.
4° en donde se señala la igualdad entre el varón y la mujer
12° con el impedimento de títulos nobiliarios o prerrogativas u honores hereditarios.
ARTICULO 2
Comenzare por el artículo segundo, en el cual comienza asegurando y garantizando la igualdad entre las personas. Hace énfasis que la ley no debe hacer distinción de raza, esto debido a la composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publico en el diario oficial de la federación que: ”para lograr la convivencia social en el marco del imperio de las leyes y el rechazo a la discriminación por motivos de la raza, el poder constituyente se ha dedicado a velar por la igualdad jurídica mediante reformas, a fin de garantizar el justo trato igualitario que los hombres merecen”.
Debido a esa pluriculturalidad, se determina quienes son los que pertenecen a un pueblo o sociedad indígena y se les confiere la libre determinación y en consecuencia la autonomía para decidir sus normas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Jesús Rodríguez y Rodríguez relaciona estrechamente el artículo segundo con el rechazo a la esclavitud en nuestro país, y menciona que en la colonización los indígenas fueron el grupo al que sometían a la sumisión y explotación e incluso los mas susceptibles a el tráfico de seres humanos, por lo que se lucho en su tiempo en la guerra de Independencia.
“Este articulo fue reformado en su totalidad: para garantizar la indivisibilidad de la Nación, otorgar el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, a sus estructuras sociales, económicas y políticas: a su autodeterminación, siempre y cuando se conserve la unidad nacional, se garantizan además, la libertad de asociación de comunidades indígenas y otros entes similares: la igualdad de oportunidades para dichas comunidades: la oportunidad de incrementar los niveles de escolaridad, basados en la educación bilingüe, intercultural, que favorezca la conclusión de la educación básica y la capacitación productiva, mediante un sistema de becas. De igual manera, se estableció la oportunidad de acceso a los servicios de salud y recreación, con mayor preferencia a la población infantil. La incorporación de las mujeres al desarrollo de las comunidades indígenas mediante el fenómeno de la participación en la toma de decisiones. Por último, garantiza la migración de los migrantes indígenas y sus familias tanto en el país como en el extranjero”.
ARTICULO 4
La última reforma a este artículo fue en el año del 2001, cabe mencionar que ha sufrido muchas modificaciones, debido a que en él se garantizan muchos derechos fundamentales tales como el derecho a la alimentación, vivienda, salud, medio ambiente, cultura etc. Pero en este análisis me enfocare específicamente a la igualdad entre el varón y la mujer.
Rafael de Piña menciona que este artículo es importante por la igualdad ante la ley, que es, el trato igual en circunstancias iguales. Y en una relación jurídica en donde se protege al gobernado del propio Estado y de sus autoridades.
Es por lo tanto el artículo cuarto uno de los que consagran las Garantías de Igualdad.
“Este articulo contiene diversas garantías, unas individuales y otras típicamente sociales. Las primeras se refieren a la garantía de igualdad entre el varón y la mujer. El origen de esta disposición busca evitar que la mujer quede sujeta a restricciones por razón de su género. Hoy nos parece lógico que así sea, pero hace apenas unas décadas la ciudadanía no le era reconocida. En México la mujer obtuvo su derecho a votar en 1953. Por supuesto, con independencia de su objeto original, este texto tiende también a impedir cualquier trato
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