ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reforma articulo 251.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

Página 1 de 7

Análisis de Reforma al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala

(El nombre de este capítulo fue reformado por el Artículo 32 del Acuerdo Legislativo 18-93)

Artículo 251.- (Reformado por el Artículo 33. del Acuerdo Legislativo 18-93) Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida.

Se reforma el artículo 251, el cual queda así:

ARTÍCULO 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución autónoma de la administración pública, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Para optar al cargo, deberá ser abogado colegiado activo y contar con al menos diez años de experiencia comprobable en materia penal como fiscal, juez, magistrado o abogado litigante.

El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, de una nómina de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial, con base en concurso público y de acuerdo a los principios de transparencia, excelencia profesional, excelencia en el servicio, objetividad y publicidad. Durará seis años en funciones, a partir de su toma de posesión y tendrá las mismas preeminencias, inmunidades e impedimentos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no pudiendo ser reelecto sucesivamente.

EL Fiscal General podrá ser removido en caso de comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

La ley regulará lo relativo a la carrera fiscal.

Análisis

        Hemos profundizado el artículo 251 de la CPRG, y si nos damos cuenta en el primer párrafo del artículo actual, nos habla de que el Ministerio Publico es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, si es auxiliar pero sus funciones son autónomas esto nos lleva a concretar que el Ministerio Publico es una institución autónoma por lo que reformar esa palabra consideramos necesario, tomando en cuenta que también se rige por su propia ley orgánica, si bien es cierto forma parte del sistemas de las instituciones de la administración pública y de los tribunales, ejerce sus funciones con sus propios objetivos y estos sirven de camino para continuar con una investigación.

        Podemos observar también que la reforma busca un cambio de mejora en cuanto el jefe del ministerio público, pues actualmente no se exige tanto merito en los fiscales a optar por el cargo de fiscal general, pero siendo parte de la administración penal se debe buscar la persona con méritos y experiencia en el área, esto para evitar deficiencia en la institución. Debemos tomar en cuenta también que la reforma pretende mejorar el modelo de elección de los candidatos reduciéndose a únicamente 3 y ya no 6 como es actualmente y dejando de lado la respectiva comisión de postulación, para que estos sean elegidos por el presidente en conducto del consejo de la carrera judicial para que estos sean reconocidos de acuerdo a los principios de transparencia, excelencia profesional, excelencia en el servicio, objetividad y publicidad.

        La duración del cargo seria de 6 años, se pretende con esto buscar un compromiso mayor y prolongar la carrera del fiscal general. Este no puede ser reelecto sucesivamente, sin embargo el articulo deja abierta la idea de que puede ser nuevamente fiscal al pasar más de un periodo después de retirarse del cargo, sin especificar por los motivos, al menos debería especificar por cumplir con el periodo establecido del puesto.

        Por último EL Fiscal General podrá ser removido en caso de comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, esta reforma estaría ampliando, que luego del fiscal ser juzgado y condenado y con una debida ejecución en caso de delitos dolosos será retirado del cargo, la palabra “podrá” debería omitirse porque si se trata de un delito doloso pierde el mérito ético y profesional.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)   pdf (79 Kb)   docx (14 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com