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Reforma Del Articulo 103 Constitucional


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  2.514 Visitas

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TEMA

“LA REFORMA DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL”

Introducción.

La idea de tomar el artículo 103 constitucional surgió a través de la reforma de la constitución, ya que este no se puede dejarse aun lado por su condición que tiene como control constitucional, es la base de lo que es la definición de amparo en México.

Es importante señalar que el objetivo del presente proyecto es analizar el desarrollo que ha tenido el fundamento legal del Juicio de Amparo en nuestra constitución federal, y si bien es cierto de igual forma la actual propuesta de reforma constitucional a dicho precepto por lo que resulta importante pues, redactar el actual artículo.

Antecedentes.

Su antecedente de las reformas del Artículo 103 constitucional empieza a partir de:

El debate del Constituyente de 1856, celebrado para la aprobación de los artículos referentes al juicio de amparo, se estableció que dicho precepto contenía el “único medio eficaz y positivo de conservar la paz, de mantener el orden, de evitar agitaciones y turbulencias”; cuya práctica se remontaba a lo establecido en el Artículo 25 del Acta de Reformas, la cual disponía:

“Los tribunales de la Federación ampararan a los habitantes de la República en el ejercicio de los derechos que les concedía la Constitución, contra todo ataque de los poderes federales o de los Estados, limitándose a impartir protección en el caso particular, sin hacer declaración respecto a la ley o acto que lo motivare”

La redacción original era bastante larga y confusa, por lo que después de un largo debate, se presentó una nueva redacción del artículo más clara, sencilla y concisa 101 que a la letra establecían:

“Artículo 101. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.

III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de al autoridad federal.”

En la Constitución de 1917, durante el gobierno del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, reforma el 31 de diciembre de 1994.

“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”

Régimen moderno del Artículo 103 constitucional.

Por lo que a consecuencia de la reforma 2011, resulta necesario pues establecer que el artículo 103 constitucional queda de la siguiente forma:

“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”

Análisis del problema.

El Artículo 103 de la constitución en su reforma de 1994 regula la procedencia genérica del Juicio de Amparo ante los tribunales federales, desprende que comprende de dos aspectos fundamentales, el primero de ellos es la protección de las garantías individuales contra leyes o actos de autoridad y como segundo aspecto comprende la tutela indirecta del régimen federal a través de los derechos fundamentales, cuando estos son infringidos por leyes o actos de la autoridad federal que invadan la autonomía de las entidades federativas y a la inversa, cuando las leyes o actos de estas últimas afecten la esfera de competencia de la federación.

Dicho articulo el Juicio de Amparo es admisible contra leyes, es decir, sus disposiciones generales en sentido amplio, incluyendo las reglamentarias, así como contra cualquier acto de autoridad que infrinjan no solo los derechos fundamentales, calificados como garantías individuales, sino también los establecidos en leyes ordinarias, es decir todo el ordenamiento jurídico que existe en nuestro país y solo quedan excluidos de esta protección judicial algunos supuestos señalados de manera expresa por otros preceptos constitucionales y en términos generales la jurisprudencia de la Suprema Corte considera que el juicio de amparo es improcedente contra decisiones de carácter

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