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ANEXO VI.7 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 146

Conita05Informe28 de Marzo de 2021

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ANEXO VI.7 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 146

PERMISO PARA LA CAZA O CAPTURA DE EJEMPLARES DE ANIMALES DE ESPECIES PROTEGIDAS

MARZO 2020

ANEXO VI.7 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 146

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ARTÍCULO 146        3

a)        De tratarse de caza o captura para fines de investigación se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá.        4

a.1        Descripción del proyecto        4

a.2        Especies, sexo y número de ejemplares a cazar o capturar        4

a.3        Estado de las poblaciones a intervenir        6

a.4        Metodología de caza, captura y manejo        6

a.5        Lugar de captura y de destino de los animales        8

a.6        Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio.        9

a.7        Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso        9

a.8        Seguimiento        10

BIBLIOGRAFÍA        11

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Especies con categoría de conservación registradas en el área de estudio, sobre las cuales se realizarán los esfuerzos de rescate y relocalización.        5

Tabla 2: Especies objetivo del plan de rescate y relocalización, ubicación de registro y abundancia relativa.        5


PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ARTÍCULO 146

El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

El presente acápite tiene como objetivo presentar los antecedentes técnicos para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N°146 (PAS 146), conforme a lo establecido en el D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el cual señala: “El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso”. Además, el presente Permiso será el establecido en el inciso 1° del artículo 9° de la Ley n° 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

  1. De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá:

a.1. Descripción del proyecto.

a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar.

a.3. Estado de las poblaciones a intervenir.

a.4. Metodologías de caza, captura y manejo.

a.5. Lugar de captura y de destino de los animales.

a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio.

a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.


  1. De tratarse de caza o captura para fines de investigación se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá.

  1. Descripción del proyecto

El proyecto Línea 7 Metro de Santiago consiste en la construcción y operación de una nueva línea para Metro la cual comprende una vía férrea, estaciones, un recinto industrial de mantención y estacionamiento de trenes denominado Talleres y Cocheras y un poliducto de alimentación eléctrica para la energización de la línea.

Dicha obra corresponde a una nueva infraestructura subterránea de transporte público que se proyecta para entrar en operación a fines del año 2027, tendrá un recorrido aproximado de 26 km, y 18 estaciones que conectarán las comunas de Renca y Vitacura/Las Condes, pasando en su desarrollo por las comunas de Renca, Cerro Navia, Quinta Normal, Santiago, Providencia, Vitacura y Las Condes. Además, considera una línea de media tensión (LMT) soterrada de aproximadamente 3.190 m proveniente desde los Talleres Neptuno (edificio de tableros 20 kV, existente) para el abastecimiento de energía (ubicado en las comunas de Cerro Navia y Lo Prado), un recinto industrial de mantención y estacionamiento de trenes, denominado Talleres y Cocheras en la comuna de Renca y una Planta de Dovelas en la comuna de Renca que solo funcionará durante la fase de construcción del Proyecto.

  1. Especies, sexo y número de ejemplares a cazar o capturar

Del total de especies de vertebrados terrestres registradas durante el estudio línea de base presentado en el Capítulo 3 del EIA y complementado en el Anexo I.2 de esta Adenda, los esfuerzos de captura se dirigirán a aquellas especies que presentan alguna de las siguientes características: categoría de amenaza y/o datos Insuficientes según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), presentan una alta abundancia, son endémicas, su ambiente es fragmentado o son especies especialistas de hábitat. De esta forma, el plan de rescate y relocalización se realizará sobre una sola especie de reptil: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.[a]).

Tabla 1: Especies con categoría de conservación registradas en el área de estudio, sobre las cuales se realizarán los esfuerzos de rescate y relocalización.

Nombre común

Nombre científico

Origen

Categoría nacional

Referencia

Lagartija lemniscata

Liolaemus lemniscatus

Nativo

Preocupación menor

D.S. N° 19/2012 MMA

Fuente: Elaboración propia.

Sin perjuicio de lo anterior, y de manera conservadora, durante el desarrollo del plan de rescate y relocalización se incluirá a todas las especies de reptiles que se pudieran encontrar dentro del área del Proyecto al momento de su ejecución.

Cabe mencionar que las especies registradas para el área de influencia del Proyecto se describen en el Capítulo 3 del EIA y en el Anexo I.2 Complemento Línea base Fauna Urbana. Para el caso de los ejemplares detectados, objetivo del plan de rescate y relocalización, su ubicación de registro y abundancia relativa se detalla en la Tabla 2.

Tabla 2: Especies objetivo del plan de rescate y relocalización, ubicación de registro y abundancia relativa.

Nombre común

Nombre científico

Coordenada (Datum WGS 84 -Huso 19 S) de registro

Obra asociada

Abundancia relativa

UTM E

UTM N

Lagartija lemniscata

Liolaemus lemniscatus

336547

6301832

Talleres y Cocheras

3

336625

6301734

Talleres y Cocheras

1

336972

6301925

Talleres y Cocheras

2

Fuente: Elaboración propia.

En relación al número de ejemplares evidenciados durante las campañas de terreno Línea Base (ver Tabla 2) puede ser utilizado como referencia para los indicadores del presente plan de recate y relocalización

No obstante, dado que el objetivo de este plan es permitir la continuidad biológica de la población afectada a través de la conservación de su patrimonio genético, el éxito del programa descansa en maximizar el número de las capturas e individuos relocalizados, por lo que se realizará rescate sobre todos los individuos que sean capturados durante las campañas, empleando un diseño de tipo dirigido.

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