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ANEXO VI.7 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 146


Enviado por   •  28 de Marzo de 2021  •  Informes  •  3.822 Palabras (16 Páginas)  •  112 Visitas

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ANEXO VI.7 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 146

PERMISO PARA LA CAZA O CAPTURA DE EJEMPLARES DE ANIMALES DE ESPECIES PROTEGIDAS

MARZO 2020

ANEXO VI.7 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 146

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ARTÍCULO 146        3

a)        De tratarse de caza o captura para fines de investigación se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá.        4

a.1        Descripción del proyecto        4

a.2        Especies, sexo y número de ejemplares a cazar o capturar        4

a.3        Estado de las poblaciones a intervenir        6

a.4        Metodología de caza, captura y manejo        6

a.5        Lugar de captura y de destino de los animales        8

a.6        Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio.        9

a.7        Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso        9

a.8        Seguimiento        10

BIBLIOGRAFÍA        11

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Especies con categoría de conservación registradas en el área de estudio, sobre las cuales se realizarán los esfuerzos de rescate y relocalización.        5

Tabla 2: Especies objetivo del plan de rescate y relocalización, ubicación de registro y abundancia relativa.        5


PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ARTÍCULO 146

El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

El presente acápite tiene como objetivo presentar los antecedentes técnicos para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N°146 (PAS 146), conforme a lo establecido en el D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el cual señala: “El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso”. Además, el presente Permiso será el establecido en el inciso 1° del artículo 9° de la Ley n° 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

  1. De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá:

a.1. Descripción del proyecto.

a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar.

a.3. Estado de las poblaciones a intervenir.

a.4. Metodologías de caza, captura y manejo.

a.5. Lugar de captura y de destino de los animales.

a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio.

a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.


  1. De tratarse de caza o captura para fines de investigación se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá.

  1. Descripción del proyecto

El proyecto Línea 7 Metro de Santiago consiste en la construcción y operación de una nueva línea para Metro la cual comprende una vía férrea, estaciones, un recinto industrial de mantención y estacionamiento de trenes denominado Talleres y Cocheras y un poliducto de alimentación eléctrica para la energización de la línea.

Dicha obra corresponde a una nueva infraestructura subterránea de transporte público que se proyecta para entrar en operación a fines del año 2027, tendrá un recorrido aproximado de 26 km, y 18 estaciones que conectarán las comunas de Renca y Vitacura/Las Condes, pasando en su desarrollo por las comunas de Renca, Cerro Navia, Quinta Normal, Santiago, Providencia, Vitacura y Las Condes. Además, considera una línea de media tensión (LMT) soterrada de aproximadamente 3.190 m proveniente desde los Talleres Neptuno (edificio de tableros 20 kV, existente) para el abastecimiento de energía (ubicado en las comunas de Cerro Navia y Lo Prado), un recinto industrial de mantención y estacionamiento de trenes, denominado Talleres y Cocheras en la comuna de Renca y una Planta de Dovelas en la comuna de Renca que solo funcionará durante la fase de construcción del Proyecto.

  1. Especies, sexo y número de ejemplares a cazar o capturar

Del total de especies de vertebrados terrestres registradas durante el estudio línea de base presentado en el Capítulo 3 del EIA y complementado en el Anexo I.2 de esta Adenda, los esfuerzos de captura se dirigirán a aquellas especies que presentan alguna de las siguientes características: categoría de amenaza y/o datos Insuficientes según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), presentan una alta abundancia, son endémicas, su ambiente es fragmentado o son especies especialistas de hábitat. De esta forma, el plan de rescate y relocalización se realizará sobre una sola especie de reptil: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.[a]).

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